martes, 11 de septiembre de 2012

Infonavit - Amortizaciones (crédito a trabajadores)

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A continuación se explica la manera que se debe proceder a efecto de iniciar el descuento en nómina y el pago en el S.U.A. (Sistema Unico de Autodeterminación) a los trabajadores por concepto de amortización de créditos que el Infonavit les otorga.

Existen dos maneras de iniciar el descuento y pago:
1 - Que el trabajador nos entregue el Aviso para Retención de Descuento, que le expide el Infonavit al momento en que realizó el trámite de crédito, con los datos del trabajador y los de descuento; y
2 - Que en la Propuesta de Cédula de Determinación de cuotas bimestrales al Infonavit que el IMSS notifica de manera personal o por medio del I.D.S.E. (Imss Desde Su Empresa), aparece el trabajador con los datos de descuento por amortización.

1 - Procedimiento para el caso de Aviso para Retención de Descuento.
En Nómina
- se deberá iniciar el descuento al trabajador en nómina a partir de la fecha que el Aviso indique; normalmente es al día siguiente de la recepción por parte de la empresa;
- el importe a descontar también se indica en el Aviso.
En S.U.A.
- se deberá capturar en el SUA los datos del Aviso en el trabajador correspondiente a partir del mismo día que se indica en el Aviso.
Conciliación
- se deberá realizar una conciliación entre los importes de las nóminas del bimestre y el importe que aparece como amortización en el SUA o Cédula de cuotas que notifica el IMSS;
- en caso de diferencias, se deberán ir ajustando los importes de descuento en las nóminas del bimestre siguiente.

2 - Procedimiento para el caso de notificación de Propuesta de Cédula.
Ejemplo: Bimestre de la Cédula Julio-Agosto
En Nómina
- se deberá iniciar el descuento a partir de la primera nómina del bimestre siguiente (Sep-Oct) al que corresponda la propuesta de cédula (Jul-Ago); lo anterior se debe a que durante los meses al que corresponde la propuesta de cédula, NO teníamos conocimiento de que el trabajador tenía descuento por amortización; adicionalmente, nos enteramos del descuento hasta el momento en que el IMSS notifica la propuesta de cédula, la cual normalmente se lleva a cabo en la primera o segunda semana del primer mes del bimestre siguiente (Sep) al que corresponde la cédula (Jul-Ago).
- En S.U.A.
- se deberá capturar el descuento a partir del día 1 (uno) del bimestre siguiente (Sep-Oct) al que corresponda la propuesta de cédula (Jul-Ago); lo anterior se debe a que durante los meses al que corresponde la propuesta de cédula (Jul-Ago), NO teníamos conocimiento de que el trabajador tenía descuento por amortización.
Conciliación
- se deberá realizar una conciliación entre los importes de las nóminas del bimestre en que se inicia el descuento (Sep-Oct) y el importe que aparece como amortización en el SUA o Cédula de cuotas que notifica el IMSS del mismo bimestre (Sep-Oct);
- en caso de diferencias, se deberán ir ajustando los importes de descuento en las nóminas del bimestre siguiente.

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sábado, 8 de septiembre de 2012

LSS - Ausencias de los trabajadores

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El art 31, LSS, establece que cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del art 37, LSS, presentando al Instituto la baja del trabajador;
II. En los casos de las fracciones II y III del art 30, LSS, salarios variables y mixtos, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la frac III, art 29, LSS, salarios menores al mínimo general, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
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Lección anterior: LSS - Determinación del SBC fijo, variable y mixto
Lección siguiente: LSS - Habitación y alimentación
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domingo, 12 de agosto de 2012

LSS - Reglas para la forma de cotización

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El art 29, de la LSS, establece que para efectos de determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I - El mes natural será el período de pago de cuotas;
II - Para fijar el salario diario (S.B.C.) en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete (7), quince (15) o treinta (30) respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados; y
III - Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

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Lección anterior: LSS - Límites del S.B.C.
Leciión siguiente: LSS - Determinación del SBC fijo, variable y mixto
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domingo, 5 de agosto de 2012

LSS - Límites del S.B.C.

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El art 28, LSS, establece que los asegurados (trabajadores) se deberán inscribir (por parte del patrón) con el S.B.C. que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco (25) veces el S.M.G. que rija en el D.F. y como límite inferior el S.M.G. del área geográfica respectiva.

Para los S.M.G. ver www.conasami.gob.mx portal de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

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Lección siguiente: LSS - Reglas para la forma de cotización.
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domingo, 29 de julio de 2012

LSS - Lineamientos adicionales para la NO integración del S.B.C.

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El mismo art 27, LSS, establece que para efectos de la NO integración al S.B.C. de los conceptos y límites de pago de las percepciones consistentes en:
- herramientas de trabajo y similares (frc I);
- ropa de trabajo y similares (frc I);
- fondo de ahorro (frc II);
- aportaciones adicionales a la A.FO.RE (frc III);
- cuotas patronales conforme a la LSS (frc IV);
- cuotas patronales al INFONAVIT (frc IV);
- participación a los trabajadores de las utilidades (frc IV);
- alimentación (frc V);
- habitación (frc V);
- despensa (frc VI);
- premio de puntualidad (frc VII);
- premio de asistencia (frc VII);
- aportaciones patronales para fines sociales (frc VIII); y
- horas extras (frc IX).

Estos conceptos y límites que se excluyen deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Correlación: art 28, CFF y 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, RCFF

Finalmente, cuando las presataciones rebasen de los límites o porcentajes establecidos, el excedente se integrará al S.B.C.

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IX)
Lección siguiente: LSS - Límites del S.B.C.
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lunes, 9 de julio de 2012

Pago referenciado SAT - Manual

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A partir del 2009 el SAT ha venido incorporando diversos contribuyentes al sistema de Pagos Referenciado; en este enlace se describen los contribuyentes y las fechas de incorporación

A partir del 2012 ya es obligatorio para:
- Todas las Personas Morales a partir de Enero; y

- Las Personas Físicas que en el ejercicio 2011 hayan declarado ingresos superiores a $1'000,000., a partir de Agosto (que se presenta en Septiembre), deberán efectuar sus pagos provisionales y definitivos mensuales por medio de ese sistema referenciado.

En este enlace se encuentra el Manual de Pagos Referenciados en el que se exponen los pasos a seguir en el portal del SAT; y en este enlace se encuentra el Video de Pagos Referenciados.

El manual es una ayuda para generar la línea de captura (pago referenciado) que se deberá incorporar en el momento de pago de impuestos mensuales en los portales bancarios.

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Solicita el servicio de Contabilidad en línea para Honorarios o Régimen Intermedio en tublogfiscal@gmail.com
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sábado, 30 de junio de 2012

IMSS - Nuevo complemento SUA 3.3.5.

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En el portal del IMSS "subieron" un nuevo complemento del SUA, por lo que es importante "bajarlo" e instalarlo en nuestros equipos.

En este enlace encontraras el nuevo complemento del SUA, el 3.3.5

http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx
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sábado, 23 de junio de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IX)

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El último concepto que como prestación a los trabajadores se excluye del Salario Base de Cotización, según el art 27, frc IX, de la LSS, es el tiempo extraordinario siempre y cuando sean dentro de los márgenes que se señalan en la LFT.

Por lo anterior, tenemos que para los trabajadores que ganan el salario mínimo:


Y para los demás trabajadores:


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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc VIII)
Lección siguiente: LSS - Lineamientos adicionales par la no integración del S.B.C.
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domingo, 17 de junio de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc VIII)

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Otras prestaciones para trabajadores que no integran al Salario Base de Cotización, son las cantidades que el patrón aporta para fines sociales; en ese mismo sentido, la misma frc VIII, del art 27, LSS, considera como fines sociales los que sirven para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de los contratos colectivos de trabajo; adicionalmente, estos planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

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domingo, 10 de junio de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc VII)

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Otras presetaciones que reciben los trabajadores y que, de conformidad con la frac. VII, del art 27, de la LSS, no se integran al Salario Base de Cotización son los Premios de Puntualidad y de Asistencia, siempre y cuando el importe de cada uno de ellos no rebase el diez (10) por ciento del salario base de cotización del trabajador.


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martes, 5 de junio de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc VI)

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La frac VI, del art 27, de la LSS, establece que las despensas en especie o en dinero NO integra para efectos del Salario Base de Cotización, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta (40) por ciento del Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal.


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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc V)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (VII)
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domingo, 27 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc V)

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Otras de las prestaciones a trabajadores que no se integran para efectos del salario base de cotización son la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
Ejemplo:
Gastos a nombre de la empresa (patrón):
- Factura por día por concepto de alimentación: $ 55.00
- Recibo por mes de renta de casa habitación: $ 2,500.00

La factura y el recibo son pagados por la empresa y registrados como prestaciones al trabajador.
A su vez, el patrón debe descontarle en la nómina del trabajador, mínimo el 20% del SMG del D.F.
Correlación: Art 28 LFT.
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domingo, 20 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IV)

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La frc IV del art 27, LSS dispone que tampoco integrarán el SBC los siguientes conceptos:

- las cuotas de los seguros que en términos de la misma LSS le corresponde cubrir al patrón;
- las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (5%); y
- la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).

Correlación: art 71, 80, 87 y 123, LFT; y 109, frcc, XI, LISR

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc III)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc V)
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domingo, 13 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc III)

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Otro concepto de pago que no integra al Salario Base de Cotización son las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto es, los pagos adicionales a la A.FO.RE. de los trabajadores.

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc II)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IV)
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domingo, 6 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc II)

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La frac II del art 27, LSS, establece que se excluye como integrante del salario base de cotización, también por su naturaleza, lo siguiente.

El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

En base a lo anterior, se tiene el ejemplo siguiente:



El fondo de ahorro en la columna de Percepciones es el que corresponde al patrón; y el fondo de ahorro en Deducciones es el que corresponde al patrón y al trabajador.

En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo del Fondo de Ahorro para LSS.

Correlación: Art 143, inciso b, LFT; art 31, frcc. XII, quinto párrafo y art 109, frcc. VIII, ambos de la LISR

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domingo, 29 de abril de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc I)

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La frac I del art 27, LSS, establece que se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

- los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

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domingo, 1 de abril de 2012

LSS - Obligaciones de los patrones

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El art 15 de la LSS dispone como obligaciones de los patrones lo siguiente:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la LSS y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
            Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV, LSS, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II, LSS, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de la LSS y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

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domingo, 25 de marzo de 2012

LSS - Sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social.

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El art 12, LSS, estipula que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

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domingo, 18 de marzo de 2012

LSS - Seguros que cubren las cuotas obligatorias del SS

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El régimen obligatorio del seguro social comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Fundamento: art 11, LSS.

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Lección anterior: LSS - Introducción
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domingo, 11 de marzo de 2012

LSS - Introducción

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Existen términos o conceptos que se utilizan en la LISR y en la LSS que pueden ocasionar confusión, por lo que a continuación hacemos la distinción de aquellos:

- Exento y gravado.
Estos términos son para efectos de LISR; y se refiere a los pagos hechos a los trabajadores por los cuales no se calcula (exento) o si se calcula (gravado) el ISR;

- Integrante y no integrante.
Estos son para efectos de LSS; y se refiere a los pagos hechos a los trabajadores por los cuales se incluyen (integrante) o no se incluyen (no integrante) en el cálculo del salario base de cotización, el cual a su vez éste sirve para efectos de calcular las cuotas obrero-patronales del SS.

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Lección siguiente: LSS - Seguros que cubren las cuotas obligatorias del SS.
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domingo, 4 de marzo de 2012

Cálculo de Subsidio para el empleo

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En el art Octavo del Dereto que establece el Subsidio para el empleo, publicado en el DOF del 1-Oct-2007, se otorga un subsidio a los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la LISR (trabajadores), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto (ISR) que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma LISR. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para ingresos de
$
Hasta ingresos de
$
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00


Al Impuesto Sobre la Renta calculado
Menos (-) Cantidad de subsidio para el empleo
Igual a (=) ISR neto; en caso de que el ISR sea mayor
Igual a (=) Subsidio neto; en caso de que el ISR sea menor
en este enlace se encuentran las tablas por periodo a aplicar para cada año


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Fin de la segunda parte.
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sábado, 18 de febrero de 2012

LISR - Cálculo de retenciones de ISR

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El art 113 LISR establece que quienes hagan pagos (patrones) por los conceptos a que se refiere el Capítulo de Sueldos y Salarios de esa misma ley, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas (trabajadores) que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente (trabajador).

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Tarifa
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.23
10.88
7,399.43
8,601.50
594.24
16.00
8,601.51
10,298.35
786.55
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.62
19.94
20,770.30
32,736.83
3,178.30
21.95
32,736.84
En adelante
5,805.20
28.00


Para este efecto, será necesario determinar para cada trabajador, los siguientes datos del periodo (semana o quincena) que se trate:

- Total de ingresos por sueldos y salarios;
- total de ingresos exentos;
- total de ingresos gravados;
- tarifa por el periodo a aplicar;
en este enlace se encuentran las tarifas por periodo a aplicar para cada año

Una vez determinados los datos anteriores, es necesario calcular para cada trabajador la retención de ISR del periodo de la siguiente manera:

A los Ingresos totales por sueldos y salarios
Menos (-) Ingresos exentos
Igual a (=) Base gravable
Aplicación de la tarifa correspondiente como sigue:
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Impuesto Sobre la Renta del periodo

Este ISR será el que se compare con el Subsidio al Empleo calculado por el mismo periodo.

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Lección siguiente: Cálculo de Subsidio al Empleo
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sábado, 11 de febrero de 2012

LISR - Requisitos de las deducciones

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El art 31 LISR establece que las deducciones autorizadas deberán reunir, entre otros, los requisitos siguientes:

- que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente;

- que se encuentren amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales;

- que se encuentren debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez;

- que su cumplan con las obligaciones establecidas en LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos;

- los pagos que a la vez sean ingresos pr sueldos y salarios (Capítulo I del Título IV LISR) se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 LISR y los patrones cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social;

- que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar (nóminas) se efectúen a personas (trabajadores) obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, se señale la clave respectiva en la documentación comprobatoria (nóminas);

- tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente (patrón) y satisfagan los supuestos siguientes:
a) que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y
c) que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio;

- que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de LISR.

En este caso de Fondo de ahorro, se recomienda analizar el cálculo para el art 109, frc. VIII LISR.

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.

El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

- que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

- tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

- que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos por nómina, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 LISR, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

- que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

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Lección anterior: LISR - Ingresos exentos; aguinaldo, prima vacacional, PTU y prima dominical
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