domingo, 4 de marzo de 2012

Cálculo de Subsidio para el empleo

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En el art Octavo del Dereto que establece el Subsidio para el empleo, publicado en el DOF del 1-Oct-2007, se otorga un subsidio a los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la LISR (trabajadores), excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto (ISR) que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma LISR. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para ingresos de
$
Hasta ingresos de
$
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$
0.01
1,768.96
407.02
1,768.97
2,653.38
406.83
2,653.39
3,472.84
406.62
3,472.85
3,537.87
392.77
3,537.88
4,446.15
382.46
4,446.16
4,717.18
354.23
4,717.19
5,335.42
324.87
5,335.43
6,224.67
294.63
6,224.68
7,113.90
253.54
7,113.91
7,382.33
217.61
7,382.34
En adelante
0.00


Al Impuesto Sobre la Renta calculado
Menos (-) Cantidad de subsidio para el empleo
Igual a (=) ISR neto; en caso de que el ISR sea mayor
Igual a (=) Subsidio neto; en caso de que el ISR sea menor
en este enlace se encuentran las tablas por periodo a aplicar para cada año


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Fin de la segunda parte.
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