En el art Octavo del Dereto que establece el Subsidio para el empleo, publicado en el DOF del 1-Oct-2007, se otorga un subsidio a los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren
el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la LISR (trabajadores), excepto los
percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u
otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará
contra el impuesto (ISR) que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de
la misma LISR. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos
que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al
mes de calendario de que se trate, la siguiente:
Monto de
ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
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|
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Para ingresos
de
$
|
Hasta
ingresos de
$
|
Cantidad de
subsidio para el empleo mensual
$
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0.01
|
1,768.96
|
407.02
|
1,768.97
|
2,653.38
|
406.83
|
2,653.39
|
3,472.84
|
406.62
|
3,472.85
|
3,537.87
|
392.77
|
3,537.88
|
4,446.15
|
382.46
|
4,446.16
|
4,717.18
|
354.23
|
4,717.19
|
5,335.42
|
324.87
|
5,335.43
|
6,224.67
|
294.63
|
6,224.68
|
7,113.90
|
253.54
|
7,113.91
|
7,382.33
|
217.61
|
7,382.34
|
En adelante
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0.00
|
Menos (-) Cantidad de subsidio para el empleo
Igual a (=) ISR neto; en caso de que el ISR sea mayor
Igual a (=) Subsidio neto; en caso de que el ISR sea menor
en este enlace se encuentran las tablas por periodo a aplicar para cada año
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Lección anterior: LISR - Cálculo de retenciones de ISR
Fin de la segunda parte.
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