domingo, 18 de julio de 2010

Paso a paso para obtener Comprobantes Fiscales Digitales

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En esta entrada expondré cada uno de los pasos que se deben seguir a efecto de obtener los CFD's y encontrarse en condiciones de expedirlos a los clientes.

1 - se deberá contar con una computadora con los siguientes requerimientos técnicos; y tener acceso a internet;
Fundamento: art. 31, CFF
2 - tramitar la firma electrónica (FIEL) ante el SAT por medio del programa SOLCEDI y cita ante el SAT; para esto se deberán llevar a cabo los siguientes pasos;
Fundamento: art 29 primer párrafo, frac. I, CFF
3 - solicitar vía internet el certificado para uso de sellos digitales ante el SAT por medio del programa SOLCEDI; se deberán seguir estos pasos;
Fundamento: art 29 primer párrafo, frac. II, CFF
4 - solicitar vía internet la validaciónasignación de folios y series de CFD's ante el SAT por medio del SICOFI; previamente, en cuanto a hardware, software, archivos digitales y conocimientos en computación, se deberá contar con los siguientes requerimientos mínimos para el SICOFI; el SICOFI se encuentra en la "Oficina Virtual" del portal del S.A.T.; escoger Personas físicas o Personas Morales, según sea el caso; en la sección "Servicios" dar clik en "Servicios para emitir y validar CFD".
Fundamento: art 29 primer párrafo, frac. IV y art 29-A primer párrafo, frac. II, ambos del CFF

Una vez que se cuenta con computadora, acceso a internet, conocimientos en computación, firma electrónica, certificado de sellos digitales y folios y series de CFD's, se deberá elegir expedir los CFD's a los clientes por alguno de los siguientes tres medios.

a - por propios medios;
b - por proveedor autorizado; o
c - por Microe.
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Almacenamiento de comprobantes fiscales digitales

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Para los efectos del artículo 29, fracción IV, tercer párrafo del CFF (comprobación de autenticidad), los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros C (Estándar de comprobante fiscal digital extensible) y D (Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales) del Anexo 20 de la RMF.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad (mínimo 5 años – art 30 CFF) , así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

Los comprobantes fiscales digitales emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales, locales, unidades de transporte, puestos fijos o semifijos, se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla I.2.11.5., fracción II (24 horas siguientes), dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses.

El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los comprobantes fiscales digitales establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151-SCFI-2002 Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada en la pag 26 del DOF del 4 jun 2002) y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.

Fundamento: Regla I.2.11.2. de la RMF

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sábado, 10 de julio de 2010

RFC en CFD's con el público en general

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Para los efectos del artículo 29, fracción II (debe decir III – consignar el RFC de a quien se expide), del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF (RFC de a quien se expida), para aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general (factura global del día), cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida la obligación señalada anteriormente, cuando en los comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
Fundamento: Regla I.2.11.1. de la RMF
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viernes, 9 de julio de 2010

Agenda - Area contable fiscal

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En el trabajo cotidiano del área contable fiscal, nos encontramos con que dicho trabajo no lo tenemos agendado, mínimo enlistado, a efecto de darle seguimiento y tener menos preocupaciones en relación a saber si ya hicimos determinado trabajo o no, y evitar perdernos en la búsqueda del comprobante de haberlo realizado. Por lo que, en esta ocasión, propongo una agenda - lista - de actividades mínimas que el área contable fiscal debe llevar a cabo cada mes o determinado tiempo.
  • día 2 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, determinar el salario base de cotización para efectos del IMSS, de los trabajadores con salario variable o mixto de las nóminas del bimestre anterior; y presentar dichas modificaciones al IMSS;
  • día 3 de cada mes, imprimir de la página bancaria, los estados de cuenta del mes anterior; y elaborar conciliaciones bancarias contra nuestros registros contables;
  • día 6 de cada mes, capturar los movimientos - incidencias - de trabajadores del mes anterior en el programa del SUA del IMSS; elaborar conciliación contra nuestra nóminas; y elaborar conciliación contra las hojas SUA que nos notifica el IMSS;
  • día 7 de cada mes, calcular y elaborar el impuesto sobre nómina del mes anterior;
  • día 8 de cada mes, provisionar en contabilidad, el gasto por SUA e Impuesto Sobre Nómina Estatal del y en el mes anterior;
  • día 13 de cada mes, calcular los pagos provisionales de impuestos federales del mes anterior;
  • día 14 de cada mes, calcular y elaborar la nómina de pago a empleados correspondiente a la primera quincena del mes;
  • día 14 de cada mes, elaborar las declaraciones informativas del DIOT y del IETU;
  • día 29 de cada mes, calcular y elaborar la nómina de pago a empleados correspondiente a la segunda quincena del mes.

De lo anterior, hay que tomar en cuenta que de manera diaria se deberá ir registrando la contabilidad conforme el área administrativa suministra la documentación correspondiente.

domingo, 4 de julio de 2010

Usuario Microe y sus CFD

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Los contribuyentes que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, además de las obligaciones establecidas en la Regla I.2.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal y otras disposiciones fiscales aplicables, tendrán las siguientes:
Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales que acrediten los ingresos obtenidos a través de la herramienta electrónica “Portal Microe”, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes que opten por utilizar el “Portal Microe” podrán emitir los comprobantes fiscales simplificados a través de dicha herramienta electrónica, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente.
Los contribuyentes que incumplan con cualquiera de las obligaciones señaladas en las fracciones IV a VII de la Regla I.2.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal o con alguno de los requisitos a que se refiere el Capítulo I.2.4. llamado “De los contribuyentes que opten por el Portal Microe”, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo capítulo, a partir del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable.

Fundamento: Regla I.2.4.2., frc. IV, y último párrafo, de la RMF
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jueves, 1 de julio de 2010

Decreto de facilidades administrativas del 30-jun-10

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Este decreto de facilidades administrativas "cambia la vida", ya que otorga facilidades en los siguientes renglones:

- Se podrá NO presentar el Listado de IETU mensual, únicamente información anual;
- La DIOT queda igual;
- Se podrá NO presentar el dictamen de Estados Financieros para los obligados;
- Se podrá NO presentar dictamen de Estados Financieros para los que solicitan devolución de IDE en forma mensual; y
- La FIEL que se tramita en el SAT tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.

Se recomienda estudiar el Decreto de facilidades administrativas que se encuentra en el siguiente enlace del SAT.

Fundamento: Decreto de facilidades administrativas publicado en el D.O.F. del día 30 de junio de 2010.
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