La frac II del art 27, LSS, establece que se excluye como integrante del salario base de cotización, también por su naturaleza, lo siguiente.
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en
forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,
integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el
patrón para fines sociales de carácter sindical.
En base a lo anterior, se tiene el ejemplo siguiente:
El fondo de ahorro en la columna de Percepciones es el que corresponde al patrón; y el fondo de ahorro en Deducciones es el que corresponde al patrón y al trabajador.
En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo del Fondo de Ahorro para LSS.
Correlación: Art 143, inciso b, LFT; art 31, frcc. XII, quinto párrafo y
art 109, frcc. VIII, ambos de la LISR
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