jueves, 30 de septiembre de 2010

IMSS - Salario fijo, salario variable y salario mixto

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El art 30 de la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario (ejem.: salario diario, séptimo día) el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (ejem.: prima dominical), éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos (ejem.: comisiones), se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período; y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo para los salarios fijo, variable y mixto.
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viernes, 24 de septiembre de 2010

Validar el CFDI antes de su expedición

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Los contribuyentes obligados a expedir CFD, deberán cumplir con la obligación de remitir al SAT, el CFD respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el SAT determine mediante reglas de carácter general y ANTES DE su expedición, para que el SAT proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III del art 29 CFF;
b) Asignar el folio del CFD; e
c) Incorporar el sello digital del SAT.
Fundamento: art 29, frc. IV, CFF

Por otro lado, para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del art 29 CFF, los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, los CFDI (Comprobante Fiscal Digital a travéz de Internet), que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y frac IV CFF.
Fundamento: Glosario y regla I.2.23.1.1., 1ra. Resol Modif RMF 2010, DOF del 14-sep-10

Finalmente, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el art 29 CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Fundamento: regla I.2.23.4.1., 1ra. Resol Modif RMF 2010, DOF del 14-sep-10

Conclusión de Tu Blog Fiscal: TODOS los contribuyentes obligados a expedir CFDI, a partir del año 2012 deberán estar conectados a internet cada vez que requieran emitir un CFDI.
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sábado, 18 de septiembre de 2010

Comprobantes Fiscales Digitales - CFD

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A partir de enero de 2011 será obligatorio expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI); para este efecto, se deberá analizar la legislación fiscal, resolución miscelánea, portal del SAT y de proveedores autorizados.
Para efectuar este análisis se recomienda seguir el orden siguiente:

Código Fiscal de la Federación:
- art 29 y 29-A

Reglamento del Códigio Fiscal de la Federación:
- arts del 39 al 51, inclusive

Resolución Miscalánea Fiscal para 2010 (publicada en el D.O.F. del 11-jun-10)
- Regla I.2.4.2. primer párrafo y fracción IV; y
- Reglas I.2.11.1. a la I.2.12.4., inclusive

Primera Modificación a la R.M.F. 2010 (publicada en el D.O.F. del 14-sep-10)
- Glosario; y
- Reglas I.2.23.1. a la I.2.23.6.2., inclusive

Espero que les sea de utilidad, ya que este tema se "cuece aparte".
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jueves, 16 de septiembre de 2010

IMSS - Salario integrado; Salario base de cotización

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El art 27, de la LSS, indica que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria (arts 82, 83 y 85 LFT), gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Por otro lado, la LFT establece una serie de prestaciones que los trabajadores tienen derecho a percibir bajo cietos factores que se pueden ir presentando en el desarrollo de la prestación laboral, como pueden ser, por ejemplo, pago de horas extras o pago de prima dominical; sin embargo, independiéntemente de cualquier factor, los trabajadores tienen como mínimo a recibir como prestación por su trabajo, el pago de vacaciones (art 76 LFT), prima vacacional (art 80 LFT) y aguinaldo (art 87 LFT).

En base a lo anterior, se presenta un salario base de cotización (SBC) diario mínimo, el cual es igual a:

al salario diario
más (+) (prima vacacional / 365)
más (+) (aguinaldo / 365)
igual a (=) salario base de cotización

Este SBC también se calcula en base a las prestaciones mínimas de la LFT divididas entre 365 días del año, lo que nos arroja como resultado un factor; en este enlace se encuentra el cálculo de los factores por cada año de servicio del trabajador.
Por lo que, para efectos de calcular el SBC diario mínimo, se debe multiplicar:

SBC mínimo = salario diario * factor
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sábado, 11 de septiembre de 2010

Deducción de gasolina (combustibles) para I.S.R.

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Es frecuente que los clientes consulten como se debe pagar la gasolina de los vehículos que tienen al servicio de su empresa, por lo que la respuesta es la siguiente.

Tratándose del consumo de combustibles (diesel, gasolina, turbosina) para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse por los siguientes medios:
- cheque de la cuenta del contribuyente con su R.F.C.; nominativo (a nombre del proveedor); con la expresión "para abono en cuenta del beneficiario":
- tarjeta de crédito;
- tarjeta de débito;
- tarjeta de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el S.A.T. (Regla I.3.3.1.5 de la RMF 2010, D.O.F. del 11-jun-10); o
- traspaso bancario (transferencia).
Estos medios de pago deberán realizarse aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Fundamento: art 31, frac III, segundo, tercero y quinto párrafos, LISR
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viernes, 10 de septiembre de 2010

Proyecto de Paquete Económico para 2011

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Como cada año, para 2011 esperábamos reformas a diversas leyes fiscales, sin embargo, "Con respecto a la propuesta de ingresos públicos, es importante destacar que, dado que la evolución de la economía y de los ingresos públicos en 2010 ha sido consistente con lo que se anticipó, no se proponen medidas fiscales adicionales. Por segunda vez en esta Administración, no se estará presentando una miscelánea fiscal. En contraste, de 1992 hasta el inició de esta Administración se presentaba una miscelánea fiscal todos los años."
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sábado, 4 de septiembre de 2010

Comunicado de prensa 123/2010 del S.A.T. para los CFD's

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Por medio de este comunicado, el SAT da a conocer diversos lineamientos aplicables para los CFD's:

- A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la facturación electrónica;
- Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes;
- Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema facturación electrónica;
- Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen;
- Se prevé que los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos, sin importar el monto que amparen.

Para mayor detalle de este comunicado, sigue este link:
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