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El último concepto que como prestación a los trabajadores se excluye del Salario Base de Cotización, según el art 27, frc IX, de la LSS, es el tiempo extraordinario siempre y cuando sean dentro de los márgenes que se señalan en la LFT.
Por lo anterior, tenemos que para los trabajadores que ganan el salario mínimo:
Y para los demás trabajadores:
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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc VIII)
Lección siguiente: LSS - Lineamientos adicionales par la no integración del S.B.C.
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sábado, 23 de junio de 2012
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