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Otras de las prestaciones a trabajadores que no se integran para efectos del salario base de cotización son la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por
cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general
diario que rija en el Distrito Federal.
Ejemplo:
Gastos a nombre de la empresa (patrón):
- Factura por día por concepto de alimentación: $ 55.00
- Recibo por mes de renta de casa habitación: $ 2,500.00
La factura y el recibo son pagados por la empresa y registrados como prestaciones al trabajador.
A su vez, el patrón debe descontarle en la nómina del trabajador, mínimo el 20% del SMG del D.F.
Correlación: Art 28 LFT.
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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IV)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc VI)
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