XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.
En la columna Observaciones se encuentra el cálculo de conformidad con la LFT; y en la de Percepciones se encuentra dividido en exento y gravado de conformidad con la LISR.
Se recomienda estudiar los art 71, 80, 87 y 123 LFT
En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo de ingresos exentos por aguinaldo, prima vacacional, PTU y prima dominical.
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