El art 116 de la LISR y el art Octavo, frc II, del Decreto de reformas fiscales para 2008, publicado en el DOF el día 1 de octubre de 2007, obligan a los retenedores (patrones) a calcular el ISR anual de cada una de las personas que le hubiera prestado servicios personales subordinados (empleados).
Para este efecto, será necesario determinar, por cada trabajador, los siguientes datos del año de calendario que se trate.
- Total de ingresos exentos pagados;
- Total de ingresos gravados pagados;
- Impuesto local a ingresos por salarios retenido;
- ISR retenido - art 113LISR;
- Total de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al empleado - Tabla de la frc I, art Octavo, del Decreto del 1 de octubre de 2007;
- Tarifa del art 177 de la LISR - Para 2009; Tarifa de ISR publicada en el D.O.F. el lunes 28-Dic-09, segunda sección, pág. 46
Se recomienda estudiar el art 110 a efecto de determinar, por los pagos que efectuó la empresa (P.Moral o P.Física), los ingresos que se consideran salarios.
Una vez determinados los datos anteriores, es necesario calcular para cada trabajador su ISR anual de la siguiente manera.
Al total de ingresos gravados.
Menos (-) impuesto local retenido
Igual a (=) resultado
Al resultado anterior se le aplica la tarifa del art 177 de la LISR (Tarifa 2009 - DOF 28-dic-09)
Al resultado
Menos (-) límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) porcentaje sobre excedente
Igual a (=) impuesto marginal
Mas (+) cuota fija
Igual a (=) ISR anual
Al ISR anual se le aplicarán las disposiciones del art Octavo, frc II, del Decreto publicado en el DOF el día 1 de octubre de 2007.
Al ISR anual
Menos (-) total de subsidio mensual
Igual a (=) ISR a cargo
Menos (-) ISR retenido 113 LISR
Igual a (=) ISR por retener
La disminución del impuesto local, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
De conformidad con el art 116 LISR, no se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes (trabajadores) que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de LISR, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la frc I, del art Octavo del Decreto publicado el 1 de Octubre de 2007, durante el ejercicio fiscal correspondiente y que también se prevé en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos de la misma frc I antes descrita, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo
anual de ISR de empleados.