miércoles, 3 de febrero de 2016

Eliminación del Dictamen en el Impuesto Sobre Remuneraciones - Edo. Veracruz

-
PROPUESTA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTICULO 73 Y DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 104, AMBAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

I.- Planteamiento del problema

Que el artículo 104, fracción III, del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, obliga a los sujetos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a dictaminar la determinación de este impuesto por medio de la contratación de un contador público autorizado y el artículo 73, fracción VII, del mismo Código, impone sanción a los contribuyentes que no cumplan con la presentación de dicho dictamen.

Redacción actual.
Artículo 73. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expediciones de constancias:
. . . . .
VII. No presentar oportunamente el dictamen en materia de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; o Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con las disposiciones de este Código. Se aplicará una multa de 200 a 500 días de salario mínimo.

Y

Artículo 104. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
. . . . .
III. Dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autorizado, a más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio.
Los contribuyentes obligados a dictaminarse, así como los voluntarios, deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina, el aviso.
El incumplimiento en los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, motivará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 73 fracción I, incisos b) y c) respectivamente, de este Código.


II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

a)- Coordinación con la Federación.
La autoridad fiscal cuenta con la información de todas las personas que le prestaron servicios a los sujetos obligados del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, de conformidad con el párrafo diez de los Considerandos y de la Cláusula Sexta, ambos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de Agosto de 2015.

Las referencias antes citadas, a la letra establecen lo siguiente:

“. . . . .
Que resulta de especial importancia fortalecer el esquema de intercambio recíproco de información a través de la instalación de sitios de consulta en línea tanto de la Secretaría como de la entidad, a efecto de que ambas instancias obtengan la información necesaria para el desarrollo de sus funciones previstas en este Convenio;
. . . . .”

Y:

“SEXTA.- La Secretaría y la entidad se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.
La Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria, de manera conjunta con las entidades, creará una base de datos con información común de las partes, a la cual podrán tener acceso para el cumplimiento del objeto de este Convenio.
La Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, y la entidad, pondrán a disposición de la otra parte un sitio de consulta en línea a efecto de que ambas partes obtengan la información necesaria para el desarrollo de sus funciones referidas en este Convenio y disposiciones jurídicas aplicables.
. . . . .”

Como consecuencia de lo anterior, se torna innecesario el dictamen, ya que la autoridad hacendaria puede válidamente conciliar la información contenida en ese intercambio de información contra los pagos efectuados por los contribuyentes en los doce meses del ejercicio;

b)- Sencillez en la determinación de la base gravable.
La determinación de la base que representa el total de erogaciones gravadas por concepto de remuneraciones es sencilla, ya que los sujetos obligados deben expedir y entregar comprobantes fiscales digitales a quienes les efectuaron pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, de conformidad con el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Reglas 2.7.5.1. y 2.7.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de diciembre de 2015 y Anexo 20 de la misma Resolución Miscelánea; dichos comprobantes fiscales digitales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Las referencias antes citadas, a la letra establecen lo siguiente:

Obligación de expedir CFDI's
Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
. . . . .
III.     Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
. . . . .”

Emitir CFDI's mediante portal del SAT
Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación:

“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
. . . . .”

Requisitos de los CFDI's
Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I.       La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II.      El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III.     El lugar y fecha de expedición.
IV.     La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
. . . . .
V.      La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
. . . . .
VI.     El valor unitario consignado en número.
. . . . .
VII.    El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a)        . . . . .
c)      Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
VIII.   . . . . .
IX.     Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
         Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
         Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Fechas para expedición de CFDI's para trabajadores y asimilados
Regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1.        Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50
3
De 51 a 100
5
De 101 a 300
7
De 301 a 500
9
Más de 500
11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016 2.7.5.3.

Entrega de CFDI's a trabajadores y asimilados
Regla 2.7.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016:

Entrega del CFDI por concepto nómina
2.7.5.2.        Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
         Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I.       El folio fiscal.
II.      La clave en el RFC del empleador.
III.     La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
         La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
CFF 29, LISR 99

Por lo anterior, es innecesario el dictamen, ya que la autoridad hacendaria puede válidamente accesar a la información que se genera ante la autoridad federal respecto de los comprobantes fiscales digitales que se encuentran en la bases de datos del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y determinar si la base impositiva determinada por los contribuyentes fue la correcta.

c)- Sencillez en la determinación del impuesto.
La determinación del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal es sencilla, ya que únicamente se deberá multiplicar por 3 por ciento (o por .03), el importe base que representa el total de erogaciones gravadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal; por la sencillez en la determinación, se torna innecesario el dictamen, ya que la autoridad hacendaria tiene la posibilidad material de determinar diferencias en la pago del impuesto, tomando como base la información de los comprobantes fiscales digitales expedidos por los contribuyentes y de la información de la declaración anual federal.

d)- Dictamen sin cumplimiento de objetivos.
El dictamen no cumple con las expectativas para el cual fue diseñado; al respecto, en materia federal, en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados, año XVI, Núm. 3857-C, del domingo 8 de Septiembre de 2013, se encuentra la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, el Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal; en la exposición de motivos se encuentra la razón por la cual se elimina, a nivel federal, el dictamen fiscal; en la parte que interesa, página 99, a la letra dice:

“No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo por el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no supera en promedio el 2% en los últimos 4 años, y que en 2011, del total de dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con repercusión fiscal por parte del Contador Público Registrado; . . .”

Con la obligación de los contribuyentes de expedir el comprobante fiscal digital y con el intercambio de información a la que tiene acceso la autoridad hacendaria, se convierte el dictamen en un trabajo innecesario.

e)- Costos adicionales innecesarios.
El dictamen representa un costo adicional para los contribuyentes; al respecto, en materia federal, en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el D.O.F. el 30 de Junio de 2010, primera sección, en sus Considerandos, párrafos 9 y 10, a la letra se reconoce lo siguiente:

“Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales;
Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades.”

Lo anterior convierte al dictamen que nos ocupa, en una carga adicional e innecesaria para los contribuyentes.

III. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá el marco jurídico del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IV Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Ordenamiento a modificar

Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta esta Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SE REFORMA: artículo 73, fracción VII; y
SE DEROGA: artículo 104, fracción III.

Artículo 73. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expediciones de constancias:
. . . . .
VII. No presentar oportunamente el dictamen en materia de Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con las disposiciones de este Código. Se aplicará una multa de 200 a 500 días de salario mínimo.
. . . . .

Arculo 104. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
. . . . .
III. DEROGADA
. . . . .
-