sábado, 25 de abril de 2009

El S.A.T. amplía el plazo para Personas Físicas

El S.A.T. ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2008.

En esta liga se encuentra el comunicado de prensa del S.A.T.

lunes, 13 de abril de 2009

ISR - Intermedio - Pagos Provisionales

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Los artículos 134, primer párrafo, 127 y 136-Bis, de la LISR obligan a las Personas Físicas del Régimen Intermedio a efectuar pagos provisionales tanto a la Federación como al Estado en que se obtienen los ingresos.

Ahora analizaremos el cálculo del pago provisional a la Entidad Federativa (Estado), de conformidad con el art 136-Bis LISR; para este efecto, debemos determinar los siguientes datos.

- Ingresos acumulables del periodo;
- Deducciones autorizadas del periodo;
- Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas en el periodo;
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores;
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad a la Entidad Federativa; y
- Pago provisional a la Federación de conformidad con el artículo 127 LISR

En el siguiente enlace Pago Provisional Empresarial y Profesional se plantea el cálculo del pago provisional de ese artículo 127.

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los Ingresos acumulables
Menos (-) Deducciones autorizadas
Menos (-) Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas
Menos (-) Pérdidas fiscales anteriores
Igual a (=) Resultado del artículo 127
Por (*) 5%
Igual a (=) Impuesto
Menos (-) Pagos mensuales anteriores
Igual a (=) Resultado del artículo 136-BIS

El pago mensual al Estado, se podrá acreditar contra el pago provisional a la Federación y determinado para el mismo mes conforme al artículo 127.
En el caso de que el impuesto del art 127 (Federación) sea menor al pago mensual del art 136-Bis (Estado), se enterará únicamente el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 al Estado de que se trate.

Al pago provisional art 127 Federación
Menos (-) Resultado mensual art 136-Bis Estado
Igual a (=) Resultado positivo: Pago a la Federación y al Estado
Igual a (=) Resultado negativo: Pago al Estado

Si el resultado es positivo, se pagará al Estado el resultado del art 136-Bis y a la Federación el resultado positivo.

Si el resultado es negativo, únicamente se pagará al Estado el resultado del art 127.

Cuando se tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se efectuarán los pagos mensuales a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.
Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 LISR.
Así mismo, los pagos mensuales efectuados conforme al 136-Bis, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del Pago Provisional de Régimen Intermedio.

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lunes, 6 de abril de 2009

ISR - P. Físicas - Pago Provisional Empresarial y Profesional

El artículo 127 de la LISR obliga a las P.Físicas a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR anual; dicho pago se deberá realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Ahora bien, a efecto de determinar este pago provisional, se deberán determinar los siguientes datos por el periodo comprendido desde que inició el ejercicio y hasta el último día del mes de pago.

- Ingresos acumulables del periodo;
- Deducciones autorizadas del periodo;
- Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas en el periodo;
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores;
- Tarifa del artículo 113 del periodo;
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad;
- ISR Retenido del mes que corresponda el pago para el caso de servicios profesionales.

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los Ingresos acumulables
Menos (-) Deducciones autorizadas
Menos (-) Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas
Menos (-) Pérdidas fiscales anteriores
Igual a (=) Base gravable
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Pago provisional
Menos (-) Pagos provisionales anteriores
Igual a (=) Impuesto a enterar
Menos (-) ISR Retenido del mes
Igual a (=) Neto a pagar

En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del Pago Provisional de Actividad Empresarial y Profesional.

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