domingo, 27 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc V)

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Otras de las prestaciones a trabajadores que no se integran para efectos del salario base de cotización son la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal.
Ejemplo:
Gastos a nombre de la empresa (patrón):
- Factura por día por concepto de alimentación: $ 55.00
- Recibo por mes de renta de casa habitación: $ 2,500.00

La factura y el recibo son pagados por la empresa y registrados como prestaciones al trabajador.
A su vez, el patrón debe descontarle en la nómina del trabajador, mínimo el 20% del SMG del D.F.
Correlación: Art 28 LFT.
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domingo, 20 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IV)

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La frc IV del art 27, LSS dispone que tampoco integrarán el SBC los siguientes conceptos:

- las cuotas de los seguros que en términos de la misma LSS le corresponde cubrir al patrón;
- las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (5%); y
- la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).

Correlación: art 71, 80, 87 y 123, LFT; y 109, frcc, XI, LISR

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc III)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc V)
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domingo, 13 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc III)

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Otro concepto de pago que no integra al Salario Base de Cotización son las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto es, los pagos adicionales a la A.FO.RE. de los trabajadores.

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc II)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IV)
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domingo, 6 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc II)

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La frac II del art 27, LSS, establece que se excluye como integrante del salario base de cotización, también por su naturaleza, lo siguiente.

El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

En base a lo anterior, se tiene el ejemplo siguiente:



El fondo de ahorro en la columna de Percepciones es el que corresponde al patrón; y el fondo de ahorro en Deducciones es el que corresponde al patrón y al trabajador.

En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo del Fondo de Ahorro para LSS.

Correlación: Art 143, inciso b, LFT; art 31, frcc. XII, quinto párrafo y art 109, frcc. VIII, ambos de la LISR

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