sábado, 26 de junio de 2010

Requisitos adicionales para expedición de comprobante

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Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del CFF, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I - Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II – Para los CFD, contener el número de folio asignado por el SAT o por el PACFD y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 del CFF.

III - Lugar y fecha de expedición.

IV - Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V - Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI - Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII - Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII – Para los comprobantes impresos, tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 del CFF (comprobante impreso) que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el SAT, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el SAT.
Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al SAT, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.

IX – Para los CFD, el certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el SAT en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.


Fundamento: art 29-A del CFF

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domingo, 20 de junio de 2010

Opción de expedición de comprobante impreso

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Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros (impresores autorizados), siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A del CFF, con excepción del previsto en las fracciones II (folio asignado por el SAT o por el PACFD y el sello digital) y IX (certificado de sello digital del contribuyente que lo expide) del citado precepto.

Para emitir los comprobantes fiscales en forma impresa, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El SAT mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios para la emisión de comprobantes fiscales en forma impresa.
Fundamento: art 29 del CFF
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domingo, 13 de junio de 2010

Comprobante Fiscal Digital - Obligación de expedición

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En el caso de que las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen (ventas o servicios), los contribuyentes deberán estar a los siguiente.

- emitir los comprobantes mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (en adelante se llamarán Comprobantes Fiscales Digitales CFD);
- los CFD deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual – el sello – deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los CFD.
El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFD que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

De manera previa, los contribuyentes obligados a expedir CFD, deberán cumplir con las obligaciones siguientes.

I - Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.;

II - Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los CFD; además, podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

III - Cubrir, para los CFD que emita, los requisitos establecidos en el art 29-A del CFF, con excepción del previsto en la frac VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los CFD deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracs I y III del art 29-A del CFF, así como los requisitos previstos en las demás fracs contenidas en el art 29 CFF.

IV - Remitir al SAT, el CFD respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el SAT determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que el SAT proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la frac III del art 29 CFF.
b) Asignar el folio del CFD.
c) Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFD (en adelante se llamarán Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales - PACFD) para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los PACFD a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por el SAT.
El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los PACFD a que se refiere esta frac en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el art 29 CFF o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta frac (validación, asignación e incorporación), el SAT podrá proporcionar la información necesaria a los PACFD.

V - Proporcionar a sus clientes, la impresión del CFD cuando así les sea solicitado. El SAT determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados CFD.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los CFD que expidan.
Los CFD deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.
Los CFD, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF.

VI - Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

VII - Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el SAT podrán emitir sus CFD por medios propios o a través de PACFD, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca el SAT.

Fundamento: artículo 29 del CFF.
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