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La frac VI, del art 27, de la LSS, establece que las despensas en especie o en dinero NO integra para efectos del Salario Base de Cotización, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta (40) por ciento del Salario Mínimo General Diario vigente en el Distrito Federal.
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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc V)
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martes, 5 de junio de 2012
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