domingo, 29 de julio de 2012

LSS - Lineamientos adicionales para la NO integración del S.B.C.

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El mismo art 27, LSS, establece que para efectos de la NO integración al S.B.C. de los conceptos y límites de pago de las percepciones consistentes en:
- herramientas de trabajo y similares (frc I);
- ropa de trabajo y similares (frc I);
- fondo de ahorro (frc II);
- aportaciones adicionales a la A.FO.RE (frc III);
- cuotas patronales conforme a la LSS (frc IV);
- cuotas patronales al INFONAVIT (frc IV);
- participación a los trabajadores de las utilidades (frc IV);
- alimentación (frc V);
- habitación (frc V);
- despensa (frc VI);
- premio de puntualidad (frc VII);
- premio de asistencia (frc VII);
- aportaciones patronales para fines sociales (frc VIII); y
- horas extras (frc IX).

Estos conceptos y límites que se excluyen deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Correlación: art 28, CFF y 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, RCFF

Finalmente, cuando las presataciones rebasen de los límites o porcentajes establecidos, el excedente se integrará al S.B.C.

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IX)
Lección siguiente: LSS - Límites del S.B.C.
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lunes, 9 de julio de 2012

Pago referenciado SAT - Manual

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A partir del 2009 el SAT ha venido incorporando diversos contribuyentes al sistema de Pagos Referenciado; en este enlace se describen los contribuyentes y las fechas de incorporación

A partir del 2012 ya es obligatorio para:
- Todas las Personas Morales a partir de Enero; y

- Las Personas Físicas que en el ejercicio 2011 hayan declarado ingresos superiores a $1'000,000., a partir de Agosto (que se presenta en Septiembre), deberán efectuar sus pagos provisionales y definitivos mensuales por medio de ese sistema referenciado.

En este enlace se encuentra el Manual de Pagos Referenciados en el que se exponen los pasos a seguir en el portal del SAT; y en este enlace se encuentra el Video de Pagos Referenciados.

El manual es una ayuda para generar la línea de captura (pago referenciado) que se deberá incorporar en el momento de pago de impuestos mensuales en los portales bancarios.

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Solicita el servicio de Contabilidad en línea para Honorarios o Régimen Intermedio en tublogfiscal@gmail.com
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