El art 109 de la LISR establece que NO se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de determinados ingresos, los cuales son:
Art 109, frc I - Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos del Título IV de esa ley.
Por lo anterior, tenemos por un a los trabajadores que perciben el salario mínimo de su zona geográfica:

Para los dos cuadros antes expuestos, en la columna de Observaciones se detalla lo que se paga de conformidad con la LFT; y en la columna de Percepciones se encuentra dividido en exento y gravado de conformidad con la LISR.
Fundamento: arts 66, 67, 69, 73, 74, 76 y 82, LFT.
En este archivo de Excel se presenta ambas propuestas de cálculo de prestaciones, horas y días exentos.
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Lección siguiente: LISR - Ingresos exentos diversos
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¿QUE NO HAY UN LIMITE EN LOS INGRESOS EXENTOS POR HORAS EXTRAS DE HASTA 5 SALARIOS MINIMOS POR SEMANA?
ResponderEliminarclaro que si
EliminarHola Luis.
ResponderEliminarNo existe ese límite, ya que para el caso de los trabajadores con salario mínimo, su límite son tres veces a la semana, tres horas cada vez; lo que arroja un total de nueve (9) hrs. a la semana.
Sin embargo, si tienes alguna otra referencia legal te agradeceremos la precisión.
COMO USTED LO DIJO ESTA EXENCION DE LA 9 HRS ESTRAS DOBLES ES PARA LOS QUE PERCIBEN EL MINIMO DEL SALARIO
ResponderEliminarY LOS 5 SALARIOS MINIMOS ES PARA LOS TRABAJADORES QUE GANAN MAS DE LOS LOS 3 SALARIOS MINIMOS.