domingo, 28 de agosto de 2016

Eliminación del dictamen de contribuciones de seguridad social

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PROPUESTA QUE MODIFICA Y deroga DIVERSAS DISPOCISIONES DE La lEY deL SEGURO SOCIAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La obligación que tienen los contribuyentes de aportar al Estado se encuentra en función de los bienes y servicios que como contraprestación otorga aquél a la sociedad. La razón de ser del derecho fiscal aparece en este esquema como el mecanismo ideal que regula las relaciones entre los ciudadanos y la autoridad, estableciendo las normas y directrices de las corresponsabilidades que a cada uno competen.

Sin embargo, la estructura y dinámica del sistema fiscal en nuestro país, y concretamente en tratándose de seguridad social, ha resultado en algunos casos compleja y onerosa, tanto para el contribuyente como para la propia autoridad fiscal. Lejos de generarse mayor certidumbre para el patrón o de una mayor recaudación para el Estado, la complejidad disuade los fines que se persiguen con la normativa tributaria.

Dentro de las contribuciones del orden laboral a la que tienen que responder los sujetos obligados, se encuentra las de seguridad social; El objeto de las contribuciones en ese renglón, los sujetos de la misma, así como las reglas para su causación, aparecen claramente especificados en la Ley del Seguro Social.

Entre las obligaciones consignadas a los patrones, que se encuentran referidas en el numeral 16 de la citada ley, aparece la de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de contador público autorizado.

Para ello, los patrones obligados a dictaminarse deben cumplir con los requisitos, formatos, plazos y demás disposiciones que se señalan en un reglamento que para ese efecto emite el Ejecutivo Federal.

A su vez, el Instituto Mexicano del Seguro Social, como atribución que le otorga el artículo 251 de la citada ley, revisa los dictámenes formulados por el contador público en cuestión; teniendo la facultad de imponer las sanciones que procedan y que se encuentran establecidas en reglamento.

Adicionalmente, el propio Instituto autoriza el registro a los contadores públicos para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el mismo Instituto.

Ahora bien, en el supuesto de que se incumpla con la presentación del dictamen o los plazos establecidos, la norma prevé sanciones que se encuentran consignadas en los artículos 304 A y 304 B de la multicitada Ley.

Aun cuando se reconoce que el mecanismo que implica el dictamen ha mostrado cierto grado de eficacia, mediante la revisión que realiza la autoridad fiscal de los datos que ofrece el patrón, la presente iniciativa busca eliminar la figura del dictamen toda vez que se advierte que no cumple una función primordial para las contribuciones de seguridad social, y que lejos de generar un ahorro al contribuyente, le conlleva uno aún más oneroso. Si se sigue la recomendación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a través del Foro sobre Administración Tributaria celebrado en 2011, dentro de los derechos del contribuyente está el de hacer que sus costes de cumplimiento sean los mínimos, situación que no ocurre en el caso del dictamen referido.

A efecto de fortalecer con mayores argumentos la propuesta para eliminar la dictaminación de las contribuciones de seguridad social, se han agrupado las diversas razones en los siguientes rubros:

a) Coordinación con la Federación
El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con la información de todos los comprobantes expedidos por los patrones obligados, hacia las personas que les prestaron servicios subordinados, de conformidad con las cláusulas Primera y Segunda del Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información en materia fiscal, que celebran por una parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por la otra parte, la Federación, a través del Órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, de fecha 7 de Septiembre de 2010.

b) Sencillez en la determinación de la base gravable
La determinación de la base de cotización que se integra para efectos de los porcentajes de cada seguro del régimen obligatorio, es sencilla, ya que los sujetos obligados deben expedir y entregar comprobantes fiscales digitales a quienes les efectuaron pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, de conformidad con el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, Reglas 2.7.5.1 y 2.7.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de diciembre de 2015 y Anexo 20 de la misma Resolución Miscelánea; dichos comprobantes fiscales digitales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo;

c) Sencillez en la determinación de las cuotas de seguridad social
La determinación de las cuotas obrero-patronales es sencilla, ya que únicamente se deberá ir aplicando a la base de cotización, los porcentajes que para cada rama de seguro se estipula en la LSS, por la sencillez en la determinación, se torna innecesario el dictamen, ya que el Instituto tiene la posibilidad material de determinar diferencias en el pago de esas cuotas, tomando como base la información de los comprobantes fiscales digitales expedidos y de la información de las cédulas de determinación de cuotas a que están obligados los mismos patrones.

d) Dictamen sin cumplimiento de objetivos
El dictamen no cumple con las expectativas para el cual fue diseñado; al respecto, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados una Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, el Código Fiscal de la Federación, dentro del paquete económico para el ejercicio fiscal 2014 en el que se impulsó la reforma hacendaria, el día 8 de septiembre de 2013, y que apareció publicada en la Gaceta Parlamentaria de esa misma fecha. Ahí se menciona lo siguiente:

“… Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de abril de 1959, del Decreto por el que se estableció la Auditoría Fiscal Federal como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes, tuvo lugar el nacimiento de la obligación para los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no supera en promedio 2% en los últimos 4 años, y que en 2011, del total de dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con repercusión fiscal por parte del Contador Público Registrado; cifra que ha venido a la baja, pues en 2009 era de 1.17% y en 2005, de 2.0%.

En ese contexto, el 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, mediante el cual se otorgó la facilidad de optar por presentar, en sustitución del dictamen fiscal, la información alternativa al dictamen, que no requiere la firma de un Contador Público Registrado. Es por ello que, como medida complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado…”

e) Costos adicionales innecesarios
El dictamen representa un costo adicional para los patrones obligados; al respecto, en materia federal, en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Junio de 2010, primera sección, en sus Considerandos, párrafos 9 y 10, se reconoce lo siguiente:

“…Que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye un instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al cumplimiento de otras obligaciones fiscales;

Que por las consideraciones expuestas se estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen, lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades…”

f) Contribuyentes de buena fe
De conformidad con el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes para la comisión de infracciones tributarias.

Como consecuencia del anterior argumento, se torna innecesaria la dictaminación de las contribuciones de seguridad social, debido a la presunción legal de la buena fe antes descrita.

Por las razones expuestas anteriormente, y con fundamento en los preceptos legales invocados al inicio de la presente, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el artículo 16, primer párrafo; se deroga el segundo párrafo del artículo 16, artículo 304 A, fracción XX, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Se deroga
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Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:
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XX. Se deroga
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TRANSITORIOS


PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.


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