lunes, 25 de mayo de 2009

ISR - Pagos Provisionales Arrendamientos (uso o goce de inmuebles)

El artículo 143 de la LISR, obliga a las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (rentas o arrendamientos), deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

Para este cálculo, se deberán determinar los siguientes datos del mes que corresponda el pago.

- ingresos cobrados del mes;
- deducciones autorizadas del mismo mes;
- tarifa del artículo 113 de la LISR; y
- constancia de retención expedida por la persona moral que paga el uso o goce temporal.

Una vez que se hayan determinado estos datos, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los ingresos cobrados
Menos (-) deducciones autorizadas
Igual a (=) diferencia

A la diferencia se le aplica la tarifa del art 113 de la LISR

A la diferencia
Menos (-) límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) porcentaje sobre excedente
Igual a (=) impuesto marginal
Mas (+) cuota fija
Igual a (=) Pago provisional

Al pago provisional determinado se le podrá acreditar las retenciones que efectuaron las personas morales

Al pago provisional
Menos (-) retenciones
Igual a (=) saldo a cargo / a favor

Las personas que únicamente obtengan ingresos por arrendamientos, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Tublogfiscal considera que en el segundo párrafo del artículo 143 de la LISR, se encuentra una contraposición en su redacción, de manera específica, entre los ingresos que se deben considerar (ingresos del mes) y la tabla que sirve de base para calcular el pago provisional (tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de la LISR); la redacción en la ley de este segundo párrafo, es el siguiente.

“El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.”

Pongamos el siguiente ejemplo, supongamos que nos encontramos calculando el segundo pago provisional del año el cual corresponde al mes de febrero; según la redacción del párrafo en estudio, únicamente se deben tomar los ingresos del mes de febrero (no se deben tomar los ingresos acumulables de enero más febrero).

Sin embargo, la tarifa se debe tomar de conformidad al tercer párrafo del artículo 127 de la LISR, el cual su redacción es la siguiente.

“Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.”

Lo anterior se puede interpretar que deberíamos tomar como tabla de cálculo para nuestro ejemplo, la que resulte de sumar la tarifa del artículo 113 dos veces.

Tublogfiscal considera que los ingresos se deben tomar por mes, sin acumular, al igual que la tarifa del artículo 113 de la LISR, tal y como se propone determinar los datos al inicio del presente estudio y en la hoja de cálculo que se presenta.

En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo de pago provisional de ISR de arrendamientos.

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