martes, 11 de septiembre de 2012

Infonavit - Amortizaciones (crédito a trabajadores)

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A continuación se explica la manera que se debe proceder a efecto de iniciar el descuento en nómina y el pago en el S.U.A. (Sistema Unico de Autodeterminación) a los trabajadores por concepto de amortización de créditos que el Infonavit les otorga.

Existen dos maneras de iniciar el descuento y pago:
1 - Que el trabajador nos entregue el Aviso para Retención de Descuento, que le expide el Infonavit al momento en que realizó el trámite de crédito, con los datos del trabajador y los de descuento; y
2 - Que en la Propuesta de Cédula de Determinación de cuotas bimestrales al Infonavit que el IMSS notifica de manera personal o por medio del I.D.S.E. (Imss Desde Su Empresa), aparece el trabajador con los datos de descuento por amortización.

1 - Procedimiento para el caso de Aviso para Retención de Descuento.
En Nómina
- se deberá iniciar el descuento al trabajador en nómina a partir de la fecha que el Aviso indique; normalmente es al día siguiente de la recepción por parte de la empresa;
- el importe a descontar también se indica en el Aviso.
En S.U.A.
- se deberá capturar en el SUA los datos del Aviso en el trabajador correspondiente a partir del mismo día que se indica en el Aviso.
Conciliación
- se deberá realizar una conciliación entre los importes de las nóminas del bimestre y el importe que aparece como amortización en el SUA o Cédula de cuotas que notifica el IMSS;
- en caso de diferencias, se deberán ir ajustando los importes de descuento en las nóminas del bimestre siguiente.

2 - Procedimiento para el caso de notificación de Propuesta de Cédula.
Ejemplo: Bimestre de la Cédula Julio-Agosto
En Nómina
- se deberá iniciar el descuento a partir de la primera nómina del bimestre siguiente (Sep-Oct) al que corresponda la propuesta de cédula (Jul-Ago); lo anterior se debe a que durante los meses al que corresponde la propuesta de cédula, NO teníamos conocimiento de que el trabajador tenía descuento por amortización; adicionalmente, nos enteramos del descuento hasta el momento en que el IMSS notifica la propuesta de cédula, la cual normalmente se lleva a cabo en la primera o segunda semana del primer mes del bimestre siguiente (Sep) al que corresponde la cédula (Jul-Ago).
- En S.U.A.
- se deberá capturar el descuento a partir del día 1 (uno) del bimestre siguiente (Sep-Oct) al que corresponda la propuesta de cédula (Jul-Ago); lo anterior se debe a que durante los meses al que corresponde la propuesta de cédula (Jul-Ago), NO teníamos conocimiento de que el trabajador tenía descuento por amortización.
Conciliación
- se deberá realizar una conciliación entre los importes de las nóminas del bimestre en que se inicia el descuento (Sep-Oct) y el importe que aparece como amortización en el SUA o Cédula de cuotas que notifica el IMSS del mismo bimestre (Sep-Oct);
- en caso de diferencias, se deberán ir ajustando los importes de descuento en las nóminas del bimestre siguiente.

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sábado, 8 de septiembre de 2012

LSS - Ausencias de los trabajadores

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El art 31, LSS, establece que cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del art 37, LSS, presentando al Instituto la baja del trabajador;
II. En los casos de las fracciones II y III del art 30, LSS, salarios variables y mixtos, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la frac III, art 29, LSS, salarios menores al mínimo general, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
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Lección anterior: LSS - Determinación del SBC fijo, variable y mixto
Lección siguiente: LSS - Habitación y alimentación
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