domingo, 12 de agosto de 2012

LSS - Reglas para la forma de cotización

-
El art 29, de la LSS, establece que para efectos de determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I - El mes natural será el período de pago de cuotas;
II - Para fijar el salario diario (S.B.C.) en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete (7), quince (15) o treinta (30) respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados; y
III - Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

_____________________________________________________________________________________
Lección anterior: LSS - Límites del S.B.C.
Leciión siguiente: LSS - Determinación del SBC fijo, variable y mixto
-

No hay comentarios:

Publicar un comentario