viernes, 30 de diciembre de 2011

LFT - Reglas a las que se ajustará la PTU

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Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y

VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

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domingo, 25 de diciembre de 2011

LFT - Cálculo de PTU para cada trabajador

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Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.


En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo de PTU para cada trabajador.

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domingo, 18 de diciembre de 2011

LFT - PTU no reclamado

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Art 122.- . . . . .
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El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

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Lección anterior: LFT - Fecha límite para pago de PTU
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domingo, 11 de diciembre de 2011

LFT - Fecha límite para pago de PTU

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Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
. . . . .

Para las Personas Morales, el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, esto es, dentro del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de cada año.
Penúltimo párrafo, art 10, LISR.
 
Para las Personas Físicas, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Primer párrafo, art 175, LISR.
 
Por lo anterior, las Personas Morales tienen como fecha límite para pagar la PTU el día 31 de Mayo de cada año; y las Personas Físicas es el día 30 de Junio de cada año.
 
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domingo, 4 de diciembre de 2011

LFT - Participación a los trabajadores de las utilidades; PTU

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Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 120.- . . . . .
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En este enlace se encuentran los datos para deteminar la PTU.

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sábado, 26 de noviembre de 2011

LFT - Plazo de pago de nómina semanal o quincenal

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Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

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Lección anterior: LFT - Aguinaldo y aguinaldo proporcional
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domingo, 20 de noviembre de 2011

LFT - Aguinaldo y aguinaldo proporcional

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Aguinaldo
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Aguinaldo proporcional
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.


La proporción se calcula de la siguiente manera:
A los días de aguinaldo de LFT
entre (/) 12 meses completos del año
por (*) # de meses trabajados
igual a (=) proporción en días.

En este archivo Excel, se presenta la propuesta del Aguinaldo proporcional.

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Lección anterior: LFT - Salario mínimo
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domingo, 13 de noviembre de 2011

LFT - Salario mínimo

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Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta LFT.

Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

En este enlace se encuentra la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

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Lección anterior: LFT - Salario
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LFT - Salario

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Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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Lección anterior: LFT - Prima vacacional
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LFT - Prima vacacional

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Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.



En este archivo de Excel, se presenta la propuesta de cálculo de la Prima vacacional.

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Lección anterior: LFT - Vacaciones proporcionales
Lección siguiente: LFT - Salario
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domingo, 6 de noviembre de 2011

LFT - Vacaciones proporcionales

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Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.


Artículo 79.- . . . . .
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

 
La proporción se calcula:
A los días de vacaciones
/ (entre) 12
* (por) # meses
= (igual a) proporción en días.

En este archivo Excel, se presenta la propuesta de cálculo de las vacaciones proporcionales.

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LFT - Vacaciones

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Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.



Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.


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Lección anterior: LFT - Días de descanso obligatorio
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miércoles, 2 de noviembre de 2011

LFT - Días de descanso obligatorio

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Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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Lección anterior: LFT - Días de descanso triple
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LFT - Días de descanso triples

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Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.


En este archivo Excel, se presenta la propuesta de cálculo del día de descanso.

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Lección anterior: LFT - Prima dominical
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domingo, 30 de octubre de 2011

Cursos fiscales gratuitos

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En tublogfiscal hemos iniciado desde el 23 de octubre de 2011, una nueva serie de análisis de la legislación fiscal mexicana con las que se conforman diversos cursos fiscales.

Esta serie de análisis se denomina "Tus cursos fiscales gratuitos"; todos los cuales estarán disponibles en línea para nuestros seguidores (que es nuestro objetivo) y al público en general.

Como es objetivo de Tublogfiscal, en los análisis que se presentan y que en los cuales son necesarios cálculos, también se encuentra el enlace para "bajar" archivos de Excel como ayuda o apoyo en los cálculos correspondientes.

Estos cursos se encuentran en la barra lateral izquierda después de "Contenido" y antes de "Tus sitios de interés fiscal".

Finalmente, como también es objetivo de Tublogfiscal, con esta nueva serie de análisis se espera que nuestros seguidores y público en general, encuentren la manera de aplicar la legislación fiscal mexicana.

Tublogfiscal agradece su confianza y sus comentarios.
Tublogfiscal.

LFT - Prima dominical

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Artículo 71.- . . . . .

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

En este archivo Excel, se presenta la propuesta de cálculo de la Prima dominical.

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Lección anterior: LFT - Séptimo día proporcional
Lección siguiente: LFT - Días de descanso triple
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LFT - Séptimo día proporcional

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Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.


En este archivo de Excel, se presenta la propuesta de cálculo del Séptimo día proporcional.

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Lección anterior: LFT - Séptimo día
Lección siguiente: LFT - Prima dominical
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LFT - Séptimo día

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Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo de Séptimo día.

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Lección anterior: LFT - Horas extras triples
Lección siguiente: LFT - Séptimo día proporcional
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domingo, 23 de octubre de 2011

LFT - Horas extras triples


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Art. 67 - . . . . .

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.


En esta hoja de cálculo se encuentra el cálculo de las horas extras triples.
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Lección anterior: LFT - Horas extras dobles.
Lección siguiente: LFT - Séptimo día.
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LFT - Horas extras dobles


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Artículo 67.- . . . . .
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

En esta hoja de ayuda se encuentra el cálculo de las horas extras dobles.
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Lección anterior: LFT - Horas extras.
Lección siguiente: LFT - Horas extras triples.
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LFT - Horas extras

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Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Semanal:
3 hrs
por (*) 3 veces
igual a (=) 9 hrs semanales.

Quincenal:
3 hrs
por (*) 3 veces
por (*) 2 semanas
igual a (=) 18 hrs quincenales.
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Lección anterior: LFT - Duración de la jornada de trabajo.
Lección siguiente: LFT - Horas extras dobles.
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LFT - Duración de la jornada de trabajo.

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Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
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Lección anterior: LFT - Relaciones de trabajo.
Lección siguiente: LFT - Horas extras.
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LFT - Relaciones de trabajo

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Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
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Lección anterior: Introducción.
Lección siguiente: LFT - Duración de la jornada de trabajo.
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Introducción

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En el presente curso se explican y calculan las prestaciones a trabajadores que se estipulan en la LFT; la determinación de ingresos exentos, gravados y cálculos de ISR; y determinación de cuotas obreras; todo lo anterior para efectos de estar en condiciones de elaborar una nónima de pago a trabajadores.

Por lo anterior, estaremos desarrollando las disposiciones estipuladas en la LFT, LISR y LSS.

En el presente curso no se abordarán los siguientes casos:

- El cálculo de indemnizaciones por separación para efectos de la LFT;
- A trabajadores con dos o más patrones para efectos de ISR, IMSS e INFONAVIT;
- El cálculo de la prima anual del seguro de riesgos de trabajo para efectos del IMSS;
- Las prestaciones en dinero o en especie a que tienen derecho los trabajadores de conformidad con la LSS y la LINFONAVIT;
- La intermediación laboral (outsourcing);
- Las aportaciones y amortizaciones del INFONAVIT;
- El Impuesto Sobre Nómina de conformidad con la legislación estatal;
- El manejo del programa DIM del SAT;
- El manejo del programa SUA del IMSS;
- Constancias de sueldos y salarios;
- Las sanciones y delitos por infracciones a disposiciones legales;
- Los procedimientos contenciosos en materia laboral y fiscal.
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Siguiente lección: LFT - Relaciones de trabajo.
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viernes, 25 de marzo de 2011

Opción de NO presentar dictamen.

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Las Personas Morales que se encuentran obligadas a dictaminar sus estados financieros por Contador Púiblico Registrado tienen la opción de NO dictaminarlos, ya que al hacerlo representa "un costo importante para los contribuyentes", por lo que, si optan por no presentar el dictamen, deberán elegir la opción NO en el campo correspondiente de la Declaración anual (DEM).

Para mayores informes, favor de seguir los siguientes enlaces:

Información para dictaminados:

Decreto de facilidades publicado el 30-jun-10 en D.O.F.:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_18910.html

lunes, 21 de marzo de 2011

Inconstitucionalidad de reformas en Código Financiero de Veracruz

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Una de las atribuciones que tiene el Congreso de Veracruz, es la de fijar anualmente los gastos públicos y decretar las contribuciones con que deben ser cubiertos estos gastos, en base al presupuesto que el Ejecutivo de Veracruz presente a ese Congreso.

Fundamento: art 33, frac. XXVII, CPEVILL

En el mismo sentido, el mismo Congreso tendrá como asunto de atención preferente, la de examinar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año siguiente que le sea presentado entre el seis y diez de noviembre por el Gobernador del Estado; sin embargo, cuando sea año de renovación del Congreso (lo fue el año 2010), el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto (venció el día 22 de noviembre de 2010).

Fundamento: art 26, frac. I, inciso a), CPEVILL

En concordancia, el Gobernador del Estado tiene la atribución de presentar al Congreso del Estado, el presupuesto de egresos del año siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos, atendiendo a los términos establecidos por el artículo 26, fracción I, inciso a) de la misma Constitución.

Fundamento: art 49, frc. VI, CPEVILL

En base a lo anterior, mediante oficio No. 345/2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, el Gobernador del Estado (en ese momento lo era el Lic. Fidel Herrera) envió al Congreso de Veracruz, el Proyecto de Presupuesto Estatal para el ejercicio fiscal de 2011 y en el que incluye la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, ambos para 2011.

En ese proyecto de presupuesto, en la Ley de ingresos, en el concepto de impuestos, entre otros, aparece el de “Impuestos sobre nóminas” con un total de $ 1’581,228,320. (un mil quinientos ochenta y un millones, doscientos veintiocho mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.) dentro del concepto “Impuestos sobre nóminas y asimilables”.

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 6 del 24-nov-10

Hasta ese momento (noviembre de 2010), el Código Financiero para Veracruz, contemplaba el “Impuesto sobre nóminas”. Fundamento: Capítulo primero, del Título primero, del Libro tercero, del CFV


Sin embargo, mediante oficio No. 014/2010 de fecha 19 de diciembre de 2010, el Gobernador del Estado (hasta nuestros días lo es el Dr. Javier Duarte) envió al Congreso de Veracruz, la Iniciativa de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero para Veracruz y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz.

Por su parte, la Comisión Permanente de Hacienda del Congreso de Veracruz, consideró, entre otras cosas, “de suma importancia que el Estado cuente con suficientes y adecuados recursos que le permitan enfrentar con éxito cualquier otra eventualidad semejante a las sufridas durante el año” 2010, además de que es “necesario incrementar los ingresos propios de la Entidad para fortalecer las finanzas y disminuir los riesgos derivados de la falta de liquidez que actualmente se enfrenta”, haciendo “destacar que Veracruz está por debajo de la media nacional por lo que respecta al porcentaje que representa la recaudación estatal del total de los ingresos.”

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 14 del 27-dic-10

Adicionalmente se propuso el cambio de denominación del Impuesto sobre Nóminas a Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y la ampliación de la base del impuesto al incluir todo tipo de trabajo personal, y no sólo el subordinado.

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 14 del 27-dic-10

Derivado de lo anterior, una vez aprobada esta última iniciativa de decreto, se publicó en la Gaceta Oficial No. 413 del día 27 de diciembre de 2010, el Decreto número 10 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero de Veracruz, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz y la Ley de Salud de Veracruz.

Por otro lado, el Congreso de Veracruz aprueba la Ley de Ingresos para el ejercicio del 2011 y en el que aparece, entre otros impuestos, el de “Impuestos sobre nóminas” con un total por recaudar de $ 1’581,228,320. (un mil quinientos ochenta y un millones, doscientos veintiocho mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.) dentro del concepto “Impuestos sobre nóminas y asimilables”.

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 15 del 29-dic-10

Este decreto de Ley de Ingresos aprobado por el Congreso de Veracruz se turnó al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

Fundamento: art 35, CPEVILL

Sin embargo, se publica en la Gaceta Oficial, la Ley de Ingresos para el ejercicio del 2011 y en el que aparece, entre otros impuestos, el de “Impuestos sobre nóminas”, pero con un total por recaudar de $ 2,099’045,653. (dos mil noventa y nueve millones, cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) dentro del concepto “Impuestos sobre nóminas y asimilables”.

Fundamento: Gaceta Oficial No. Ext. 421 del 31-dic-10

Conclusión: El decreto que reforma el Código Financiero publicado en la Gaceta del 27 de diciembre pasado, viola los artículos 33 y 26 de la CPEVILL y la Ley de ingresos del Presupuesto estatal para 2011, al proponerse un impuesto fuera de los plazos establecidos Constitucionalmente y al contemplarse un impuesto y una mayor recaudación fuera de la Ley de Ingresos; el impuesto fuera de plazo y la mayor recaudación recae sobre los pagos efectuados al trabajo personal no subordinado.

Tublogfiscal se responsabiliza y asume las consecuencias que pudiera originar las conclusiones que en este análisis se presentan.
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jueves, 17 de febrero de 2011

Importante descargar versión SUA 3.3.0 del IMSS

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El IMSS, por medio de su portal, avisa de la importancia de descargar la nueva versión del S.U.A. para efectos de realizar los pagos en las instituciones financieras.

La nueva versión se encuentra en el siguiente enlace.

http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/complementos
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lunes, 24 de enero de 2011

Enlaces para declaraciones anuales 2010

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A continuación se presentan diversos enlances a efecto de bajar el software para la elaboración de las declaracines anuales por el ejercicio de 2010.

S.A.T. - Declaración Anual de I.E.T.U.; según Decreto de Facilidades Administrativas publicado en el D.O.F. el 30-jun-10

S.A.T. - Declaración Anual de personas morales;

S.A.T. - Declaración Informativa Múltiple (DIM);

S.A.T. - Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM);

S.A.T. - Declaración Anual de personas físicas;

I.M.S.S. - Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo
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