domingo, 12 de agosto de 2012

LSS - Reglas para la forma de cotización

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El art 29, de la LSS, establece que para efectos de determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I - El mes natural será el período de pago de cuotas;
II - Para fijar el salario diario (S.B.C.) en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete (7), quince (15) o treinta (30) respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados; y
III - Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

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Lección anterior: LSS - Límites del S.B.C.
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domingo, 5 de agosto de 2012

LSS - Límites del S.B.C.

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El art 28, LSS, establece que los asegurados (trabajadores) se deberán inscribir (por parte del patrón) con el S.B.C. que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco (25) veces el S.M.G. que rija en el D.F. y como límite inferior el S.M.G. del área geográfica respectiva.

Para los S.M.G. ver www.conasami.gob.mx portal de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

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