sábado, 18 de febrero de 2012

LISR - Cálculo de retenciones de ISR

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El art 113 LISR establece que quienes hagan pagos (patrones) por los conceptos a que se refiere el Capítulo de Sueldos y Salarios de esa misma ley, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas (trabajadores) que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente (trabajador).

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

Tarifa
Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
496.07
0.00
1.92
496.08
4,210.41
9.52
6.40
4,210.42
7,399.42
247.23
10.88
7,399.43
8,601.50
594.24
16.00
8,601.51
10,298.35
786.55
17.92
10,298.36
20,770.29
1,090.62
19.94
20,770.30
32,736.83
3,178.30
21.95
32,736.84
En adelante
5,805.20
28.00


Para este efecto, será necesario determinar para cada trabajador, los siguientes datos del periodo (semana o quincena) que se trate:

- Total de ingresos por sueldos y salarios;
- total de ingresos exentos;
- total de ingresos gravados;
- tarifa por el periodo a aplicar;
en este enlace se encuentran las tarifas por periodo a aplicar para cada año

Una vez determinados los datos anteriores, es necesario calcular para cada trabajador la retención de ISR del periodo de la siguiente manera:

A los Ingresos totales por sueldos y salarios
Menos (-) Ingresos exentos
Igual a (=) Base gravable
Aplicación de la tarifa correspondiente como sigue:
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Impuesto Sobre la Renta del periodo

Este ISR será el que se compare con el Subsidio al Empleo calculado por el mismo periodo.

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Lección siguiente: Cálculo de Subsidio al Empleo
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