El art 113 LISR establece que quienes hagan pagos (patrones) por los
conceptos a que se refiere el Capítulo de Sueldos y Salarios de esa misma ley, están obligados a efectuar retenciones
y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará retención a las personas (trabajadores) que en el mes
únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área
geográfica del contribuyente (trabajador).
La retención se calculará aplicando a la
totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Tarifa
|
|||
Límite inferior
|
Límite superior
|
Cuota fija
|
Por ciento para aplicarse
sobre el excedente del límite inferior
|
$
|
$
|
$
|
%
|
0.01
|
496.07
|
0.00
|
1.92
|
496.08
|
4,210.41
|
9.52
|
6.40
|
4,210.42
|
7,399.42
|
247.23
|
10.88
|
7,399.43
|
8,601.50
|
594.24
|
16.00
|
8,601.51
|
10,298.35
|
786.55
|
17.92
|
10,298.36
|
20,770.29
|
1,090.62
|
19.94
|
20,770.30
|
32,736.83
|
3,178.30
|
21.95
|
32,736.84
|
En adelante
|
5,805.20
|
28.00
|
Para este efecto, será necesario determinar para cada trabajador, los siguientes datos del periodo (semana o quincena) que se trate:
- Total de ingresos por sueldos y salarios;
- total de ingresos exentos;
- total de ingresos gravados;
- tarifa por el periodo a aplicar;
en este enlace se encuentran las tarifas por periodo a aplicar para cada año
Una vez determinados los datos anteriores, es necesario calcular para cada trabajador la retención de ISR del periodo de la siguiente manera:
A los Ingresos totales por sueldos y salarios
Menos (-) Ingresos exentos
Igual a (=) Base gravable
Aplicación de la tarifa correspondiente como sigue:
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Impuesto Sobre la Renta del periodo
Este ISR será el que se compare con el Subsidio al Empleo calculado por el mismo periodo.
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Lección anterior: LISR - Requisitos de las deducciones
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EXCELENTE APORTE
ResponderEliminarEXCELENTE APORTE
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