El art 12, LSS, estipula que son
sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del
Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o
moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado,
personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y
cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del
patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago
de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del
Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los
reglamentos correspondientes.
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Lección anterior: LSS - Seguros que cubren las cuotas obligatorias del SS.
Lección siguiente: LSS - Obligaciones de los patrones.
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