domingo, 17 de octubre de 2010

I.V.A. - Proporción acreditable

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El art 5, frc. V, de la LIVA establece que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado cuando se esté obligado al pago del I.V.A. en alguna de sus tasas o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que se realicen; esto es, realizar actividades gravadas y exentas; se estará a lo siguiente:
a) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN EXCLUSIVAMENTE para realizar actividades gravadas, el IVA de esas compras y gastos será 100% acreditable;
b) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN EXCLUSIVAMENTE para realizar actividades exentas, el IVA de esas compras y gastos no será acreditable, pero si será 100% deducible para ISR y 100% erogación para IETU;
c) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN INDISTINTAMENTE para realizar tanto actividades gravadas como actividades exentas, el IVA de esas compras y gastos será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas, represente en el valor total de las actividades incluyendo las actividades exentas, que se realicen en el mes de que se trate.

Para determinar esta proporción, se deberán determinar los siguientes datos:
- valor de actos gravados tasa 0%;
- valor de actos gravados tasa 16%;
- valor de actos exentos; e
- IVA pagado total

Una vez determinados estos datos, se deberán realizar las siguientes operaciones aritméticas:

1 – Determinar el valor de los actos por cada actividad:

Al Valor de actos gravados tasa 0%
Más (+) Valor de actos gravados tasa 16%
Más (+) Valor de actos exentos
Igual a (=) Valor de actos totales

2 – Determinar el porcentaje acreditable:

Al Valor de actos gravados tasa 0%
Más (+) Valor de actos gravados tasa 16%
Igual a (=) Valor de actos gravados
Entre (/) Valor de actos totales
Igual a (=) Proporción

3 – Determinar el monto de IVA acreditable proporcional:

Al IVA pagado total
Por (*) Proporción
Igual a (=) Monto de IVA acreditable proporcional.

Finalmente se recomienda analizar el siguiente enlace:
Aunque en este enlace se hace referencia al art 4 LIVA que se encuentra derogado, es aplicable el cálculo para el art 5 LIVA en cuanto a la proporción se refiere.
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4 comentarios:

  1. que honda con usstedes?

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  2. Gracias me sirvió mucho la información.

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  3. Excelente post bien explicado, lo que más me ha gustado es como desmembraste el Art. 5 frac. V de la Ley del IVA, esto lo hizo mas comprensible, saludos y gracias.

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