domingo, 30 de octubre de 2011

Cursos fiscales gratuitos

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En tublogfiscal hemos iniciado desde el 23 de octubre de 2011, una nueva serie de análisis de la legislación fiscal mexicana con las que se conforman diversos cursos fiscales.

Esta serie de análisis se denomina "Tus cursos fiscales gratuitos"; todos los cuales estarán disponibles en línea para nuestros seguidores (que es nuestro objetivo) y al público en general.

Como es objetivo de Tublogfiscal, en los análisis que se presentan y que en los cuales son necesarios cálculos, también se encuentra el enlace para "bajar" archivos de Excel como ayuda o apoyo en los cálculos correspondientes.

Estos cursos se encuentran en la barra lateral izquierda después de "Contenido" y antes de "Tus sitios de interés fiscal".

Finalmente, como también es objetivo de Tublogfiscal, con esta nueva serie de análisis se espera que nuestros seguidores y público en general, encuentren la manera de aplicar la legislación fiscal mexicana.

Tublogfiscal agradece su confianza y sus comentarios.
Tublogfiscal.

LFT - Prima dominical

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Artículo 71.- . . . . .

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

En este archivo Excel, se presenta la propuesta de cálculo de la Prima dominical.

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Lección anterior: LFT - Séptimo día proporcional
Lección siguiente: LFT - Días de descanso triple
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LFT - Séptimo día proporcional

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Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.


En este archivo de Excel, se presenta la propuesta de cálculo del Séptimo día proporcional.

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Lección anterior: LFT - Séptimo día
Lección siguiente: LFT - Prima dominical
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LFT - Séptimo día

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Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo de Séptimo día.

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Lección anterior: LFT - Horas extras triples
Lección siguiente: LFT - Séptimo día proporcional
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domingo, 23 de octubre de 2011

LFT - Horas extras triples


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Art. 67 - . . . . .

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.


En esta hoja de cálculo se encuentra el cálculo de las horas extras triples.
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Lección anterior: LFT - Horas extras dobles.
Lección siguiente: LFT - Séptimo día.
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LFT - Horas extras dobles


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Artículo 67.- . . . . .
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

En esta hoja de ayuda se encuentra el cálculo de las horas extras dobles.
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Lección anterior: LFT - Horas extras.
Lección siguiente: LFT - Horas extras triples.
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LFT - Horas extras

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Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Semanal:
3 hrs
por (*) 3 veces
igual a (=) 9 hrs semanales.

Quincenal:
3 hrs
por (*) 3 veces
por (*) 2 semanas
igual a (=) 18 hrs quincenales.
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Lección anterior: LFT - Duración de la jornada de trabajo.
Lección siguiente: LFT - Horas extras dobles.
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LFT - Duración de la jornada de trabajo.

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Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
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Lección anterior: LFT - Relaciones de trabajo.
Lección siguiente: LFT - Horas extras.
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LFT - Relaciones de trabajo

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Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
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Lección anterior: Introducción.
Lección siguiente: LFT - Duración de la jornada de trabajo.
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Introducción

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En el presente curso se explican y calculan las prestaciones a trabajadores que se estipulan en la LFT; la determinación de ingresos exentos, gravados y cálculos de ISR; y determinación de cuotas obreras; todo lo anterior para efectos de estar en condiciones de elaborar una nónima de pago a trabajadores.

Por lo anterior, estaremos desarrollando las disposiciones estipuladas en la LFT, LISR y LSS.

En el presente curso no se abordarán los siguientes casos:

- El cálculo de indemnizaciones por separación para efectos de la LFT;
- A trabajadores con dos o más patrones para efectos de ISR, IMSS e INFONAVIT;
- El cálculo de la prima anual del seguro de riesgos de trabajo para efectos del IMSS;
- Las prestaciones en dinero o en especie a que tienen derecho los trabajadores de conformidad con la LSS y la LINFONAVIT;
- La intermediación laboral (outsourcing);
- Las aportaciones y amortizaciones del INFONAVIT;
- El Impuesto Sobre Nómina de conformidad con la legislación estatal;
- El manejo del programa DIM del SAT;
- El manejo del programa SUA del IMSS;
- Constancias de sueldos y salarios;
- Las sanciones y delitos por infracciones a disposiciones legales;
- Los procedimientos contenciosos en materia laboral y fiscal.
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Siguiente lección: LFT - Relaciones de trabajo.
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