domingo, 23 de octubre de 2011

LFT - Horas extras

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Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Semanal:
3 hrs
por (*) 3 veces
igual a (=) 9 hrs semanales.

Quincenal:
3 hrs
por (*) 3 veces
por (*) 2 semanas
igual a (=) 18 hrs quincenales.
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Lección anterior: LFT - Duración de la jornada de trabajo.
Lección siguiente: LFT - Horas extras dobles.
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