Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
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Para las Personas Morales, el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal, esto es, dentro del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de cada año.
Penúltimo párrafo, art 10, LISR.
Para las Personas Físicas, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Primer párrafo, art 175, LISR.
Por lo anterior, las Personas Morales tienen como fecha límite para pagar la PTU el día 31 de Mayo de cada año; y las Personas Físicas es el día 30 de Junio de cada año.
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Lección anterior: LFT - Participación a los Trabajadores de las Utilidades; PTU
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