domingo, 30 de octubre de 2011

LFT - Séptimo día proporcional

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Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.


En este archivo de Excel, se presenta la propuesta de cálculo del Séptimo día proporcional.

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2 comentarios:

  1. ESTÁ MAL TU FÓRMULA, DEBE SER:
    SALARIO DIARIO * DIAS TRABAJADOS / 6

    SALUDOS

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  2. Hola Jesus.
    El razonamiento que se realiza para determinar la fórmula, es el mismo que se plantea en el art 72 en estudio, esto es:
    - la proporción del día de descanso; si una semana de trabajo tiene 6 días, se divide el salario del día de descanso entre 6 días trabajados, lo que arroja como resultado 1/6 parte;
    - la proporción total; el número de días trabajados en la semana se multiplica por la sexta parte.
    Finalmente, también admitimos que por razones de aritmética, se puede determinar el día de descanso proporcional de la manera que planteas.

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