domingo, 23 de octubre de 2011

LFT - Horas extras triples


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Art. 67 - . . . . .

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.


En esta hoja de cálculo se encuentra el cálculo de las horas extras triples.
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Lección anterior: LFT - Horas extras dobles.
Lección siguiente: LFT - Séptimo día.
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