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Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 79.- . . . . .
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
La proporción se calcula:
A los días de vacaciones
/ (entre) 12
* (por) # meses
= (igual a) proporción en días.
En este archivo Excel, se presenta la propuesta de cálculo de las vacaciones proporcionales.
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domingo, 6 de noviembre de 2011
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