Aguinaldo
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Aguinaldo proporcional
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
La proporción se calcula de la siguiente manera:
A los días de aguinaldo de LFT
entre (/) 12 meses completos del año
por (*) # de meses trabajados
igual a (=) proporción en días.
En este archivo Excel, se presenta la propuesta del Aguinaldo proporcional.
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