domingo, 4 de diciembre de 2011

LFT - Participación a los trabajadores de las utilidades; PTU

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Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 120.- . . . . .
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En este enlace se encuentran los datos para deteminar la PTU.

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Lección anterior: LFT - Plazo de pago de nómina semanal o quincenal
Lección siguiente: LFT - Fecha límite para pago de PTU
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