domingo, 15 de agosto de 2010

Uso simultáneo de CFD's y comprobantes simplificados

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Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF (prohibición de emitir otro tipo de comprobante, salvo lo que señale el S.A.T.), los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento del CFF (comprobantes simplificados), podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales.

Fundamento: Regla I.2.11.6. de la RMF
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