miércoles, 2 de noviembre de 2011

LFT - Días de descanso triples

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Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.


En este archivo Excel, se presenta la propuesta de cálculo del día de descanso.

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