sábado, 10 de julio de 2010

RFC en CFD's con el público en general

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Para los efectos del artículo 29, fracción II (debe decir III – consignar el RFC de a quien se expide), del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF (RFC de a quien se expida), para aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general (factura global del día), cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida la obligación señalada anteriormente, cuando en los comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
Fundamento: Regla I.2.11.1. de la RMF
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