PROPUESTA QUE REFORMA
LA FRACCIÓN VII DEL ARTICULO 73 Y DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 104, AMBAS
DISPOSICIONES DEL CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
I.- Planteamiento del problema
Que
el artículo 104, fracción III, del Código Financiero para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, obliga a los sujetos del impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal a dictaminar la determinación de
este impuesto por medio de la contratación de un contador público autorizado y el artículo
73, fracción VII, del mismo Código, impone sanción a los contribuyentes que no
cumplan con la presentación de dicho dictamen.
Redacción actual.
Artículo
73. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las
contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos,
informaciones o expediciones de constancias:
.
. . . .
VII.
No presentar oportunamente el dictamen en materia de Impuesto Sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal; Impuesto por la Prestación de Servicios
de Hospedaje; o Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, a que
estén obligados los contribuyentes de conformidad con las disposiciones de este
Código. Se aplicará una multa de 200 a 500 días de salario mínimo.
Y
Artículo
104. Los sujetos de este impuesto están obligados a:
.
. . . .
III.
Dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autorizado, a
más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio.
Los
contribuyentes obligados a dictaminarse, así como los voluntarios, deberán
presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de abril del ejercicio
posterior al que se dictamina, el aviso.
El
incumplimiento en los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, motivará
la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 73 fracción I,
incisos b) y c) respectivamente, de este Código.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
a)- Coordinación con la Federación.
La
autoridad fiscal cuenta con la información de todas las personas que le
prestaron servicios a los sujetos obligados del impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal, de conformidad con el párrafo diez de los
Considerandos y de la Cláusula Sexta, ambos del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 3 de Agosto de 2015.
Las
referencias antes citadas, a la letra establecen lo siguiente:
“. . . . .
Que resulta de especial importancia
fortalecer el esquema de intercambio recíproco de información a través de la
instalación de sitios de consulta en línea tanto de la Secretaría como de la
entidad, a efecto de que ambas instancias obtengan la información necesaria
para el desarrollo de sus funciones previstas en este Convenio;
. . . . .”
Y:
“SEXTA.- La Secretaría y la entidad se
suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las
actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.
La Secretaría, a través del Servicio de
Administración Tributaria, de manera conjunta con las entidades, creará una
base de datos con información común de las partes, a la cual podrán tener acceso
para el cumplimiento del objeto de este Convenio.
La Secretaría, por conducto del Servicio de
Administración Tributaria, y la entidad, pondrán a disposición de la otra parte
un sitio de consulta en línea a efecto de que ambas partes obtengan la
información necesaria para el desarrollo de sus funciones referidas en este
Convenio y disposiciones jurídicas aplicables.
. . . . .”
Como
consecuencia de lo anterior, se torna innecesario el dictamen, ya que la
autoridad hacendaria puede válidamente conciliar la información contenida en ese
intercambio de información contra los pagos efectuados por los contribuyentes en
los doce meses del ejercicio;
b)- Sencillez en la determinación de la
base gravable.
La
determinación de la base que representa el total de erogaciones gravadas por
concepto de remuneraciones es sencilla, ya que los sujetos
obligados deben expedir y entregar comprobantes fiscales digitales a quienes
les efectuaron pagos, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, de conformidad con el artículo 99, fracción III, de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación, Reglas 2.7.5.1. y 2.7.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de diciembre
de 2015 y Anexo 20 de la misma Resolución Miscelánea; dichos comprobantes
fiscales digitales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para
efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132
fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley
Federal de Trabajo.
Las
referencias antes citadas, a la letra establecen lo siguiente:
Obligación de expedir CFDI's
Artículo
99, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
“Artículo 99. Quienes hagan pagos por los
conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
. . . . .
III. Expedir
y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los
conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la
erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o
recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los
artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV,
de la Ley Federal de Trabajo.
. . . . .”
Emitir CFDI's mediante portal del SAT
Artículo
29 del Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 29. Cuando las leyes fiscales
establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les
hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
digital por Internet respectivo.
. . . . .”
Requisitos de los CFDI's
Artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales
digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos:
I. La
clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen
fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se
deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan
los comprobantes fiscales.
II. El
número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria,
referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código,
así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El
lugar y fecha de expedición.
IV. La
clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se
expida.
. . . . .
V. La
cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen.
. . . . .
VI. El
valor unitario consignado en número.
. . . . .
VII. El
importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a)
.
. . . .
c) Señalar
la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias
electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito,
de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio
de Administración Tributaria.
VIII. .
. . . .
IX. Los
contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los
comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de
amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que
determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
Las
cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún
requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este
Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se
plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Fechas para expedición de CFDI's para trabajadores y asimilados
Regla
2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1. Para
los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99,
fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo,
fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán
expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a
contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos
correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus
trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de
dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de
trabajadores o asimilados a salarios
|
Día hábil
|
De
|
3
|
De
|
5
|
De
|
7
|
De
|
9
|
Más de 500
|
11
|
En cuyo caso, considerarán como fecha de
expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que
efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por
remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,
correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o
a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado
en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y
efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y
entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el
pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que
se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el
CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo
el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos
realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar
tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de
que se trate.
En el caso de pagos por separación o con
motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes
podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de
certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del
mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá
entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados
en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en
relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de
certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta
regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades
totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada
concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al
efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los
contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago
incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se
realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no
podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del
cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las
disposiciones fiscales.
CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016
2.7.5.3.
Entrega de CFDI's a trabajadores y asimilados
Regla
2.7.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016:
Entrega del CFDI por concepto nómina
2.7.5.2. Para
los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la
Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el
CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones
cubiertas.
Los
contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa
del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El
folio fiscal.
II. La
clave en el RFC del empleador.
III. La
clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición
de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener
la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los
mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo
señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las
representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato
posterior al término de cada semestre.
La
facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se
hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para
tales efectos.
CFF 29, LISR 99
Por
lo anterior, es innecesario el dictamen, ya que la autoridad hacendaria puede
válidamente accesar a la información que se genera ante la autoridad federal
respecto de los comprobantes fiscales digitales que se encuentran en la bases
de datos del Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y determinar si la base impositiva determinada
por los contribuyentes fue la correcta.
c)- Sencillez en la determinación del
impuesto.
La
determinación del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo
personal es sencilla, ya que únicamente se deberá multiplicar por 3 por
ciento (o por .03), el importe base que representa el total de erogaciones
gravadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal; por la sencillez
en la determinación, se torna innecesario el dictamen, ya que la autoridad
hacendaria tiene la posibilidad material de determinar diferencias en la pago del
impuesto, tomando como base la información de los comprobantes fiscales
digitales expedidos por los contribuyentes y de la información de la declaración
anual federal.
d)- Dictamen sin cumplimiento de objetivos.
El
dictamen no cumple con las expectativas para el cual fue diseñado; al
respecto, en materia federal, en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de
Diputados, año XVI, Núm. 3857-C, del domingo 8 de Septiembre de 2013, se
encuentra la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones, entre ellas, el Código Fiscal de la Federación,
presentada por el Ejecutivo Federal; en la exposición de motivos se encuentra
la razón por la cual se elimina, a nivel federal, el dictamen fiscal; en la
parte que interesa, página 99, a la letra dice:
“No obstante lo anterior, el dictamen fiscal
como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el
objetivo por el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el número de
auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no
supera en promedio el 2% en los últimos 4 años, y que en 2011, del total de
dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con repercusión
fiscal por parte del Contador Público Registrado; . . .”
Con
la obligación de los contribuyentes de expedir el comprobante fiscal digital y
con el intercambio de información a la que tiene acceso la autoridad
hacendaria, se convierte el dictamen en un trabajo innecesario.
e)- Costos adicionales innecesarios.
El
dictamen representa un costo adicional para los contribuyentes; al respecto, en
materia federal, en el Decreto por el que se otorgan facilidades
administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el D.O.F.
el 30 de Junio de 2010, primera sección, en sus Considerandos, párrafos 9 y 10,
a la letra se reconoce lo siguiente:
“Que algunos contribuyentes tienen la
obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros para efectos
fiscales por contador público autorizado, lo que si bien constituye un
instrumento de fiscalización indirecta, tiene un costo importante para los
contribuyentes, adicional al costo normal de sus registros contables y al
cumplimiento de otras obligaciones fiscales;
Que por las consideraciones expuestas se
estima conveniente otorgar una facilidad administrativa a los contribuyentes
que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador
público autorizado, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del
Seguro Social, consistente en que puedan optar por no presentar dicho dictamen,
lo cual les permitirá reorientar los recursos que actualmente utilizan para
cumplir con esa obligación a cubrir otras necesidades.”
Lo
anterior convierte al dictamen que nos ocupa, en una carga adicional e
innecesaria para los contribuyentes.
III. Fundamento legal de la iniciativa
Con
motivo de esta iniciativa se incidirá el marco jurídico del Código Financiero
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
IV Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa
con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código
Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
V. Ordenamiento a modificar
Código
Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
VI. Texto normativo propuesto
Por
lo expuesto, se presenta esta Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar
como sigue:
Código
Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SE
REFORMA: artículo 73, fracción VII; y
SE
DEROGA: artículo 104, fracción III.
Artículo
73. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las
contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos,
informaciones o expediciones de constancias:
.
. . . .
VII.
No presentar oportunamente el dictamen en materia de Impuesto sobre Loterías,
Rifas, Sorteos y Concursos, a que estén obligados los contribuyentes de
conformidad con las disposiciones de este Código. Se aplicará una multa de 200
a 500 días de salario mínimo.
.
. . . .
Artículo 104. Los sujetos de este
impuesto están obligados a:
.
. . . .
III.
DEROGADA
.
. . . .
-