domingo, 13 de junio de 2010

Comprobante Fiscal Digital - Obligación de expedición

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En el caso de que las leyes establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen (ventas o servicios), los contribuyentes deberán estar a los siguiente.

- emitir los comprobantes mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT (en adelante se llamarán Comprobantes Fiscales Digitales CFD);
- los CFD deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual – el sello – deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los CFD.
El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFD que emitan las personas físicas y morales. Los sellos digitales quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

De manera previa, los contribuyentes obligados a expedir CFD, deberán cumplir con las obligaciones siguientes.

I - Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.;

II - Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la emisión de los CFD; además, podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante.

III - Cubrir, para los CFD que emita, los requisitos establecidos en el art 29-A del CFF, con excepción del previsto en la frac VIII del citado precepto.
Tratándose de operaciones que se realicen con el público en general, los CFD deberán contener el valor de la operación sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen y reunir los requisitos a que se refieren las fracs I y III del art 29-A del CFF, así como los requisitos previstos en las demás fracs contenidas en el art 29 CFF.

IV - Remitir al SAT, el CFD respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el SAT determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que el SAT proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la frac III del art 29 CFF.
b) Asignar el folio del CFD.
c) Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFD (en adelante se llamarán Proveedores Autorizados de Comprobantes Fiscales Digitales - PACFD) para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los PACFD a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el SAT, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por el SAT.
El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los PACFD a que se refiere esta frac en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el art 29 CFF o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta frac (validación, asignación e incorporación), el SAT podrá proporcionar la información necesaria a los PACFD.

V - Proporcionar a sus clientes, la impresión del CFD cuando así les sea solicitado. El SAT determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados CFD.
Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los CFD que expidan.
Los CFD deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el SAT.
Los CFD, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF.

VI - Cumplir con los requisitos que las leyes fiscales establezcan para el control de los pagos, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

VII - Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que mediante reglas de carácter general determine el SAT podrán emitir sus CFD por medios propios o a través de PACFD, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca el SAT.

Fundamento: artículo 29 del CFF.
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