lunes, 16 de febrero de 2009

ISR - P. Moral - Utilidad fiscal para pago provisional

De conformidad con la fracción II del artículo 14 de la LISR, la utilidad fiscal para los pagos provisionales se realizará de la siguiente manera:

Por un lado, determinar los siguientes datos:
  • Coeficiente de utilidad;
  • Ingresos nominales del periodo comprendido entre el primer día del ejercicio hasta el último día del periodo del pago;
  • Anticipos o rendimientos (frc II, art. 110, LISR) que se hayan distribuido por el mismo periodo descrito en el punto anterior; y
  • Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar (art. 61 LISR)

Con los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética:

A los ingresos nominales
por (*) coeficiente de utilidad
igual a (=) utilidad fiscal
menos (-) anticipos o rendimientos
menos (-) pérdidas fiscales
igual a (=) utilidad fiscal para pago provisional

En este enlace se presenta el estudio de la determinación del Pago Provisional para P. Morales.

22 comentarios:

  1. Hola mi pregunta es si en el ejercicio 2009 mi resultado fue perdida y la declaracion se presento en marzo del 2010 puedo disminuir la perdida en pago provicional desde el mes de enero 2010 o tendria que ser hasta marzo

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  2. Debe ser a partir del pag prov de marzo.
    Art. 6, primer párrafo, CFF.

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  3. Hola que pasa si tengo una perdida en el ejercicio 2008 y mis deducciones del 220 son mayores que la perdida obtengo un utilidad? y tengo que disminuirla a partir de marzo de 2009 o ya no se considera la perdida?

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  4. Te recomiendo que leas el análisis "ISR - Personas Morales - coeficiente de utilidad"; ahí se encuentra el cálculo que incluye las "deducciones del 220" de la LISR, el que se deberá restar para cálculo de coeficiente; por otro lado, al determinar la utilidad para pago provisional se le deberá restar la pérdida de ejercicios anteriores.

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  5. la persona moral inicio operaciones en febrero 2009 y tengo perdida fiscal al fin del ejercicio
    en el 2010 debe realizar pagos provisionales en cero

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  6. Efectivamente, al no existir coeficiente con los datos del 2009, los pagos provisinales para 2010 serán en ceros.

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  7. Buenas tardes.
    Por favor me puede decir si El calculo que realizé del coefieciente de utilidad es correcto?.

    Mis datos son:
    Utilidad fiscal: 471,350
    ingresos acumulables 23,279,986
    Ajuste anual por inflacion acum. 774,143

    Ingresos acumulab. 23,279,986
    (-) Ajuste anual por inf. acum. 774,143
    (=) Ingresos Nominales 22,505,843

    Determinac. del coef. de util.

    UTILIDAD FISCAL 471,350
    (/)
    INGREOS NOMINALES 22,505,843

    = COEFICIENTE DE UTILIDAD 0.0209

    De antemano les agradezco su respuesta

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  8. Si los datos son de ejercicio anterior por el que realizas los pagos provisionales, entonces es correcto tu cálculo.

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  9. Buenas tardes, una pregunta:
    En mi caso la empresa empezo a operar en octubre 2009, para el año 2009 no existe coeficiente de utilidad, correcto?

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  10. Hola Anónimo.
    Para los pagos provisionales del 2009 no existe coeficiente; para los pagos provs del 2010, deberás determinar si es que existe coeficiente con datos del 2009.
    Fundamento: art 14, frc. I, LISR

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  11. Disminucion de PTU en pagos Provisionales de ISR

    Soy una Persona Moral y debo presentar pago provisional de ISR en octubre 2010, se presentaron pagos provisionales de ISR con pago de enero a mayo, en el mes de junio se presentó declaración anualde ISR complementaria, en donde se determinó un coeficiente menor por lo que los pagos provisionales subsecuentes no se generó pago y se presentaron declaraciones en cero, el mes de octubre me genera pago pero según lo publicado en el DOF el 28 de noviembre del 2006 puedo disminuir de la utilidad fiscal de mayo a diciembre el PTU pagado efectivamente, mi pregunta es ¿este decreto sigue vigente para aplicarlo en 2010?; ¿debo presentar un escrito libre al SAT para dar aviso de la aplicación de este decreto?

    Gracias y saludos.

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  12. Hola Anónimo.
    Ese decreto ya no se encuentra vigente; en los pagos provisionales no se disminuye PTU pagada; es hasta la declaración anual en que se disminuye.
    Fundamento: art 14 y 10 LISR.

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  13. busoy una persona moral y tengo que presentar pagos provisionales de isr en 2010 en enero febrero y marzo se aplico el coeficiente de utilidad de 2008 y de abril en adelante aplique el nvo coeficiente de utilidad determinado en declaracion anual de 2009 esto es correcto.

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  14. Hola Anónimo.
    Considero que el nuevo coeficiente de 2009 se debe aplicar a partir del Pag Prov de marzo 2010.
    Fundamento; tercer párrafo, frac. I, art 14, LISR

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  15. Hola ANONIMO
    Hola tengo una empresa persona moral que inicio en febrero del 2008; por este año y el 2009 no obtuvo ingresos, empezo a operar en enero del 2010 y es aqui donde se determina utilidad. Para los pagos prov del 2011 determino el coe de utilidad y lo aplico al pago prov de isr a partir de enero?

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  16. Hola Anònimo.
    Ene/2010 no debe ser donde se determina utilidad para efectos fiscales, debiò ser en la declaraciòn anual 2010 que se presenta en Mar/2011; siendo así, ene y feb/2011 serán en ceros y el C.U. del 2010 se aplica a partir del pag prov de mar/2011.

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  17. Hola,mi duda es que se presento complementaria del 2010 ahora en agosto y el coeficiente disminuyo. No habia realizado pagos de ISR de Enero a Abril del 2011 por motivos fuera de mi alcance. Pero he pagado de mayo a Julio con el coeficiente del 2009 (pues la normal de la anual se presento en $0.00). Por lo tanto mis pagos de ISR de mayo a Junio del 2011 fueron mucho más que lo que debí pagar. En las complementarias de ISR que debo enviar para corregir el pago de lo indebido, el saldo de ese pago indebido de más lo puedo compensar contra el ISR que debí pagar de Enero a Abril 2011? Saludos.

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  18. PARA EL CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD, MIS INGRESOS ACOMULABLES DEBEN ESTAR EFECTIVAMENTE PAGADOS O NO?

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  19. Hola Anónimo del 14-Sep.
    La compensación que pretendes NO es posible; deberás efectuar los Pps de Ene y Feb con el CU de 2009; los Pps de Mar, Abr y May con el CU de 2010.

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  20. Hola Anónimo del 17-Sep.
    Aclaración: los ingresos NO son para pago, son para COBRO;
    De tu pregunta, efectivamente, los ingresos acumulables para cálculo de CU NO necesariamente deben estar COBRADOS.

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  21. hola buen dia mire necesito hacer mis pagos provisionales de isr soy persona moral, pero empese actividades en dic. del 2009 y por lo tanto no tengo coeficiente como calculo si no tengo coeficiente?

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  22. Hola Anónimo del 24-nov.
    Aunque no lo aclaras, tus resultados del 2009 y del 2010 seguramente son con pérdida; si este es tu caso, entonces tus pagos provisionales deberán ser en ceros por medio del portal del SAT.

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