lunes, 6 de abril de 2009
ISR - P. Físicas - Pago Provisional Empresarial y Profesional
Ahora bien, a efecto de determinar este pago provisional, se deberán determinar los siguientes datos por el periodo comprendido desde que inició el ejercicio y hasta el último día del mes de pago.
- Ingresos acumulables del periodo;
- Deducciones autorizadas del periodo;
- Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas en el periodo;
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores;
- Tarifa del artículo 113 del periodo;
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad;
- ISR Retenido del mes que corresponda el pago para el caso de servicios profesionales.
Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
A los Ingresos acumulables
Menos (-) Deducciones autorizadas
Menos (-) Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas
Menos (-) Pérdidas fiscales anteriores
Igual a (=) Base gravable
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Pago provisional
Menos (-) Pagos provisionales anteriores
Igual a (=) Impuesto a enterar
Menos (-) ISR Retenido del mes
Igual a (=) Neto a pagar
En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del Pago Provisional de Actividad Empresarial y Profesional.
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lunes, 16 de marzo de 2009
ISR - P. Moral - U.F.I.N. - Utilidad fiscal neta
Se deberán determinar los siguientes datos.
- monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley;
- resultado fiscal del ejercicio;
- impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 LISR;
- partidas no deducibles para efectos de la LISR, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada; y
- participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 LISR.
Una vez determinados estos datos, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
Al resultado fiscal del ejercicio
Menos (-) I.S.R.
Menos (-) Partidas no deducibles
Menos (-) Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Menos (-) Monto fracción II artículo 11 LISR
Igual a (=) Utilidad Fiscal Neta
Cuando la suma del I.S.R, las partidas no deducibles y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya.
Se recomienda analizar el artículo 88 de la LISR para los casos de declaración complementaria en la que se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y en los casos de fusión o escisión de sociedades.
En este archivo de Excel se presentan dos propuestas de cálculo, por un lado la de Cufin y Ufin por otro lado.
ISR - P. Moral - C.U.F.I.N. - Cuenta de Utilidad Fiscal
El art 88 de la LISR obliga a las P. Morales a llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); esta cuenta se lleva de la siguiente manera.
Se deberán determinar los siguientes datos.
- dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y su fecha de percepción;
- ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 LISR y su fecha de percepción;
- dividendos o utilidades pagados y su fecha de pago;
- utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR y su fecha de pago;
- factor de actualización a cada fecha de percepción y de pago; y
- utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
El saldo de CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.
Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
Al saldo inicial de CUFIN
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de cobro de dividendos o utilidades
Mas (+) dividendos o utilidades percibidos
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de cobro de ingresos, dividendos o utilidades
Más (+) ingresos, dividendos o utilidades en términos del artículo 213 LISR
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de pago de dividendos o utilidades
Menos (-) dividendos o utilidades pagados
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de pago de utilidades distribuidas
Menos (-) utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR
Por (*) factor de actualización al último mes del ejercicio
Igual a (=) saldo actualizado al final del ejercicio
Más (+) utilidad fiscal neta del ejercicio
Igual a (=) saldo final de CUFIN
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.
Los dividendos o utilidades pagadas y las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR, son de los que provengan del saldo de la cuenta a que se refiere dicho artículo.
No se deberán incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
En este enlace se presenta el estudio de la Utilidad Fiscal Neta; ahí mismo, se presenta una propuesta de cálculo de CUFIN y UFIN.
lunes, 9 de marzo de 2009
Política Contable - Venta de Activo fijo
A continuación se propone su registro contable, independientemente del precio de venta de ese activo.
Por la venta del activo:
Cargo – Bancos – Activo circulante
Abono – Ingresos – Resultados
Abono – IVA trasladado – Pasivo circulante
Por la baja (cancelación) del activo:
Cargo – Depreciación acumulada – Activo fijo
Abono – Tipo de bien – Activo fijo
Cargo – Gasto – Resultados
Para efectos de una mejor explicación, se separó, por un lado, el importe de la venta, y por otro lado, la baja en nuestra contabilidad de ese bien que se vende; sin embargo, se recomienda que ambos registros se lleven a cabo en uno.
lunes, 2 de marzo de 2009
ISR - Determinación y actualización Pérdida Fiscal

Para ese efecto, se deberán obtener los siguientes datos.
- Ingresos acumulables;
- Deducciones autorizadas; y
- PTU pagada en el ejercicio
A las deducciones autorizadas
Menos (-) ingresos acumulables
Igual a (=) resultado
Más (+) PTU pagada
Igual a (=) pérdida fiscal
Para que esta pérdida se disminuya de las utilidades de ejercicios siguientes, primero se actualizará de la siguiente manera.
Pérdida fiscal
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) pérdida actualizada
Menos (-) utilidad del ejercicio siguiente a la pérdida (en su caso)
Igual a (=) pérdida fiscal pendiente
INPC del último mes del ejercicio de la pérdida
Entre (/) INPC del primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio
Igual a (=) factor de actualización
Para las posteriores disminuciones, se actualizará de la siguiente manera.
Pérdida fiscal pendiente
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) pérdida actualizada
Menos (-) utilidad del ejercicio (en su caso)
Igual a (=) pérdida fiscal pendiente
Los siguientes factores de actualización se determinan de la siguiente manera.
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará
Entre (/) INPC del mes en que se actualizó por última vez
Igual a (=) factor de actualización