lunes, 16 de marzo de 2009

ISR - P. Moral - C.U.F.I.N. - Cuenta de Utilidad Fiscal

El art 88 de la LISR obliga a las P. Morales a llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN); esta cuenta se lleva de la siguiente manera.
Se deberán determinar los siguientes datos.

  • dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y su fecha de percepción;
  • ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 LISR y su fecha de percepción;
  • dividendos o utilidades pagados y su fecha de pago;
  • utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR y su fecha de pago;
  • factor de actualización a cada fecha de percepción y de pago; y
  • utilidad fiscal neta de cada ejercicio.

El saldo de CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

Al saldo inicial de CUFIN
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de cobro de dividendos o utilidades
Mas (+) dividendos o utilidades percibidos
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de cobro de ingresos, dividendos o utilidades
Más (+) ingresos, dividendos o utilidades en términos del artículo 213 LISR
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de pago de dividendos o utilidades
Menos (-) dividendos o utilidades pagados
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de pago de utilidades distribuidas
Menos (-) utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR
Por (*) factor de actualización al último mes del ejercicio
Igual a (=) saldo actualizado al final del ejercicio
Más (+) utilidad fiscal neta del ejercicio
Igual a (=) saldo final de CUFIN

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Los dividendos o utilidades pagadas y las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 LISR, son de los que provengan del saldo de la cuenta a que se refiere dicho artículo.

No se deberán incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

En este enlace se presenta el estudio de la Utilidad Fiscal Neta; ahí mismo, se presenta una propuesta de cálculo de CUFIN y UFIN.

2 comentarios:

  1. que pasa cuando tengo perdida en el resultado fiscal y en el calculo de utilidad fiscal neta medio negativa que pasa

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  2. Hola Anónimo.
    Cuando existe pérdida y el cálculo UFIN es negativa, no se toma encuenta para cálculo de CUFIN.

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