lunes, 21 de marzo de 2011

Inconstitucionalidad de reformas en Código Financiero de Veracruz

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Una de las atribuciones que tiene el Congreso de Veracruz, es la de fijar anualmente los gastos públicos y decretar las contribuciones con que deben ser cubiertos estos gastos, en base al presupuesto que el Ejecutivo de Veracruz presente a ese Congreso.

Fundamento: art 33, frac. XXVII, CPEVILL

En el mismo sentido, el mismo Congreso tendrá como asunto de atención preferente, la de examinar, discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del año siguiente que le sea presentado entre el seis y diez de noviembre por el Gobernador del Estado; sin embargo, cuando sea año de renovación del Congreso (lo fue el año 2010), el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto (venció el día 22 de noviembre de 2010).

Fundamento: art 26, frac. I, inciso a), CPEVILL

En concordancia, el Gobernador del Estado tiene la atribución de presentar al Congreso del Estado, el presupuesto de egresos del año siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos, atendiendo a los términos establecidos por el artículo 26, fracción I, inciso a) de la misma Constitución.

Fundamento: art 49, frc. VI, CPEVILL

En base a lo anterior, mediante oficio No. 345/2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, el Gobernador del Estado (en ese momento lo era el Lic. Fidel Herrera) envió al Congreso de Veracruz, el Proyecto de Presupuesto Estatal para el ejercicio fiscal de 2011 y en el que incluye la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, ambos para 2011.

En ese proyecto de presupuesto, en la Ley de ingresos, en el concepto de impuestos, entre otros, aparece el de “Impuestos sobre nóminas” con un total de $ 1’581,228,320. (un mil quinientos ochenta y un millones, doscientos veintiocho mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.) dentro del concepto “Impuestos sobre nóminas y asimilables”.

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 6 del 24-nov-10

Hasta ese momento (noviembre de 2010), el Código Financiero para Veracruz, contemplaba el “Impuesto sobre nóminas”. Fundamento: Capítulo primero, del Título primero, del Libro tercero, del CFV


Sin embargo, mediante oficio No. 014/2010 de fecha 19 de diciembre de 2010, el Gobernador del Estado (hasta nuestros días lo es el Dr. Javier Duarte) envió al Congreso de Veracruz, la Iniciativa de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero para Veracruz y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz.

Por su parte, la Comisión Permanente de Hacienda del Congreso de Veracruz, consideró, entre otras cosas, “de suma importancia que el Estado cuente con suficientes y adecuados recursos que le permitan enfrentar con éxito cualquier otra eventualidad semejante a las sufridas durante el año” 2010, además de que es “necesario incrementar los ingresos propios de la Entidad para fortalecer las finanzas y disminuir los riesgos derivados de la falta de liquidez que actualmente se enfrenta”, haciendo “destacar que Veracruz está por debajo de la media nacional por lo que respecta al porcentaje que representa la recaudación estatal del total de los ingresos.”

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 14 del 27-dic-10

Adicionalmente se propuso el cambio de denominación del Impuesto sobre Nóminas a Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y la ampliación de la base del impuesto al incluir todo tipo de trabajo personal, y no sólo el subordinado.

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 14 del 27-dic-10

Derivado de lo anterior, una vez aprobada esta última iniciativa de decreto, se publicó en la Gaceta Oficial No. 413 del día 27 de diciembre de 2010, el Decreto número 10 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Financiero de Veracruz, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Veracruz y la Ley de Salud de Veracruz.

Por otro lado, el Congreso de Veracruz aprueba la Ley de Ingresos para el ejercicio del 2011 y en el que aparece, entre otros impuestos, el de “Impuestos sobre nóminas” con un total por recaudar de $ 1’581,228,320. (un mil quinientos ochenta y un millones, doscientos veintiocho mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.) dentro del concepto “Impuestos sobre nóminas y asimilables”.

Fundamento: Gaceta Legislativa No. 15 del 29-dic-10

Este decreto de Ley de Ingresos aprobado por el Congreso de Veracruz se turnó al Gobernador del Estado para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

Fundamento: art 35, CPEVILL

Sin embargo, se publica en la Gaceta Oficial, la Ley de Ingresos para el ejercicio del 2011 y en el que aparece, entre otros impuestos, el de “Impuestos sobre nóminas”, pero con un total por recaudar de $ 2,099’045,653. (dos mil noventa y nueve millones, cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) dentro del concepto “Impuestos sobre nóminas y asimilables”.

Fundamento: Gaceta Oficial No. Ext. 421 del 31-dic-10

Conclusión: El decreto que reforma el Código Financiero publicado en la Gaceta del 27 de diciembre pasado, viola los artículos 33 y 26 de la CPEVILL y la Ley de ingresos del Presupuesto estatal para 2011, al proponerse un impuesto fuera de los plazos establecidos Constitucionalmente y al contemplarse un impuesto y una mayor recaudación fuera de la Ley de Ingresos; el impuesto fuera de plazo y la mayor recaudación recae sobre los pagos efectuados al trabajo personal no subordinado.

Tublogfiscal se responsabiliza y asume las consecuencias que pudiera originar las conclusiones que en este análisis se presentan.
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5 comentarios:

  1. Excelente trabajo deductivo, pero que hay de la doble tributación, ya que por un lado estoy obligado a realizar el calculo y el entero, y por otro lado las persdonas morales me pretenden realizar la retención, no es anticonstitucional?
    Saludos.

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  2. Hola Anónimo.
    Gracias por tu comentario;
    Respecto a la doble tributación, te pido de favor que me precises los artículos involucrados, a efecto de presentarte su análisis, ya que el presente (análisis) se lleva a cabo respecto al proceso legislativo.

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  3. Te expongo mi caso:
    La empresa que represento se encuentra domiciliada en TERRITORIO VERACRUZANO y presta servicios a personas físicas y morales indistintamente. Según los artículos del 98 al 102 del CFV debo calcular y enterar el 2% sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ya sea subordinado o no), pero en especial el párrafo 5 del artículo 98, hizo ruido entre mis clientes (PM) y se dispusieron a realizar la reteneción que se menciona. Al solicitar la aclaración ante la SEFIPLAN, la postura oficial es que MIS CLIENTES DEBEN RETENER EL 2% POR LA PRESTACIÓN DE MIS SERVICIOS, a pesar de que este párrafo limita la retención a las personas que presten servicios en el Estado pero tengan su domicilio fuera de él.
    No olvidemos que a la autoridad "se le olvidó" contemplar la figura de acreditamiento, devolución o compensación, para el caso de resultar cierto el supuesto de que debo pagar este impuesto y aparte ser sujeto de retención.
    Espero haber sido claro con el planteamiento.
    Gracias por su atención, y si estoy equivocado me daría mucho gusto saberlo.

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  4. Hola Anónimo.
    Aunque no lo precisas, supongo que eres P.Moral al referirte al "párrafo 5" del art 98;
    El art 98 no tiene 5 (cinco) párrafos, tiene dos fracciones y cuatro párrafos;
    Supongo que el "párrafo 5" al que te refieres, corresponde al tercer párrafo; sobre este es al que me dirijiré y se refiere a la fracción II del art 98.
    Efectivamente, tienes razón, la retención se debe realizar por parte de las P.Morales que contraten servicios con personas Físicas o Morales domiciliadas fuera de territorio veracruzano.
    Mi recomendación es que realices consulta de situación real y concreta ante la Sefiplan con copia al Congreso del Edo.
    Si necesitas apoyo para este trámite, te pido de favor que me contactes, te lo ofrezco sin compromiso.

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  5. Gracias, ya realicé la promoción ante la autoridad, si acaso el resultado es desfavorable para la empresa, con gusto te tomo la palabra.
    Saludos y felicitaciones por este espacio.

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