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Reforma laboral - DOF 30-Nov-12
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013 - DOF 17-Dic-2012
Salarios mínimos - DOF 21-Dic-12
Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 - DOF 28-Dic-12
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viernes, 28 de diciembre de 2012
martes, 11 de septiembre de 2012
Infonavit - Amortizaciones (crédito a trabajadores)
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- se deberá realizar una conciliación entre los importes de las nóminas del bimestre en que se inicia el descuento (Sep-Oct) y el importe que aparece como amortización en el SUA o Cédula de cuotas que notifica el IMSS del mismo bimestre (Sep-Oct);
- en caso de diferencias, se deberán ir ajustando los importes de descuento en las nóminas del bimestre siguiente.
A continuación se explica la manera que se debe proceder a efecto de iniciar el descuento en nómina y el pago en el S.U.A. (Sistema Unico de Autodeterminación) a los trabajadores por concepto de amortización de créditos que el Infonavit les otorga.
Existen dos maneras de iniciar el descuento y pago:
1 - Que el trabajador nos entregue el Aviso para Retención de Descuento, que le expide el Infonavit al momento en que realizó el trámite de crédito, con los datos del trabajador y los de descuento; y
2 - Que en la Propuesta de Cédula de Determinación de cuotas bimestrales al Infonavit que el IMSS notifica de manera personal o por medio del I.D.S.E. (Imss Desde Su Empresa), aparece el trabajador con los datos de descuento por amortización.
1 - Procedimiento para el caso de Aviso para Retención de Descuento.
En Nómina
- se deberá iniciar el descuento al trabajador en nómina a partir de la fecha que el Aviso indique; normalmente es al día siguiente de la recepción por parte de la empresa;
- el importe a descontar también se indica en el Aviso.
En S.U.A.
- se deberá capturar en el SUA los datos del Aviso en el trabajador correspondiente a partir del mismo día que se indica en el Aviso.
Conciliación
- se deberá realizar una conciliación entre los importes de las nóminas del bimestre y el importe que aparece como amortización en el SUA o Cédula de cuotas que notifica el IMSS;
- en caso de diferencias, se deberán ir ajustando los importes de descuento en las nóminas del bimestre siguiente.
2 - Procedimiento para el caso de notificación de Propuesta de Cédula.
Ejemplo: Bimestre de la Cédula Julio-Agosto
En Nómina
- se deberá iniciar el descuento a partir de la primera nómina del bimestre siguiente (Sep-Oct) al que corresponda la propuesta de cédula (Jul-Ago); lo anterior se debe a que durante los meses al que corresponde la propuesta de cédula, NO teníamos conocimiento de que el trabajador tenía descuento por amortización; adicionalmente, nos enteramos del descuento hasta el momento en que el IMSS notifica la propuesta de cédula, la cual normalmente se lleva a cabo en la primera o segunda semana del primer mes del bimestre siguiente (Sep) al que corresponde la cédula (Jul-Ago).
- En S.U.A.
- se deberá capturar el descuento a partir del día 1 (uno) del bimestre siguiente (Sep-Oct) al que corresponda la propuesta de cédula (Jul-Ago); lo anterior se debe a que durante los meses al que corresponde la propuesta de cédula (Jul-Ago), NO teníamos conocimiento de que el trabajador tenía descuento por amortización.
Conciliación
- en caso de diferencias, se deberán ir ajustando los importes de descuento en las nóminas del bimestre siguiente.
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sábado, 8 de septiembre de 2012
LSS - Ausencias de los trabajadores
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El art 31, LSS, establece que cuando
por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista
la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días
consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos
únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los
patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se
trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de
salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las
nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se
obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se
trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo
período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días
consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas
obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del art 37, LSS, presentando al Instituto la baja del trabajador;
II. En los casos de las fracciones II y III del art 30, LSS, salarios variables y mixtos, se seguirán
las mismas reglas de la fracción anterior;
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la frac
III, art 29, LSS, salarios menores al mínimo general, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban,
el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las
bases anteriores, y
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas
expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero
patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
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Lección anterior: LSS - Determinación del SBC fijo, variable y mixto
Lección siguiente: LSS - Habitación y alimentación
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domingo, 12 de agosto de 2012
LSS - Reglas para la forma de cotización
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El art 29, de la LSS, establece que para efectos de determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I - El mes natural será el período de pago de cuotas;
II - Para fijar el salario diario (S.B.C.) en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete (7), quince (15) o treinta (30) respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados; y
III - Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
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Lección anterior: LSS - Límites del S.B.C.
Leciión siguiente: LSS - Determinación del SBC fijo, variable y mixto
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