domingo, 20 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IV)

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La frc IV del art 27, LSS dispone que tampoco integrarán el SBC los siguientes conceptos:

- las cuotas de los seguros que en términos de la misma LSS le corresponde cubrir al patrón;
- las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (5%); y
- la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU).

Correlación: art 71, 80, 87 y 123, LFT; y 109, frcc, XI, LISR

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc III)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc V)
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domingo, 13 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc III)

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Otro concepto de pago que no integra al Salario Base de Cotización son las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto es, los pagos adicionales a la A.FO.RE. de los trabajadores.

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc II)
Lección siguiente: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IV)
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domingo, 6 de mayo de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc II)

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La frac II del art 27, LSS, establece que se excluye como integrante del salario base de cotización, también por su naturaleza, lo siguiente.

El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

En base a lo anterior, se tiene el ejemplo siguiente:



El fondo de ahorro en la columna de Percepciones es el que corresponde al patrón; y el fondo de ahorro en Deducciones es el que corresponde al patrón y al trabajador.

En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo del Fondo de Ahorro para LSS.

Correlación: Art 143, inciso b, LFT; art 31, frcc. XII, quinto párrafo y art 109, frcc. VIII, ambos de la LISR

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domingo, 29 de abril de 2012

LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc I)

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La frac I del art 27, LSS, establece que se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

- los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

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domingo, 1 de abril de 2012

LSS - Obligaciones de los patrones

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El art 15 de la LSS dispone como obligaciones de los patrones lo siguiente:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exija la LSS y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
            Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV, LSS, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II, LSS, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de la LSS y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.

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