lunes, 23 de febrero de 2009

ISR - P. Moral - Ajuste Anual por Inflación




Por un lado, el art. 20, frc. XI, de la LISR, establece que se considerará como ingreso acumulable “el ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta Ley”; por otro lado, el art. 29, frc. X, de la misma ley, autoriza deducir “el ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley”.

El art 46 citado, obliga a las P. Morales a determinar el ajuste anual por inflación, tanto acumulable, como deducible, de la siguiente manera.

Se deberán determinar los siguientes datos:
- Saldo promedio anual de deudas;
- Saldo promedio anual de créditos; y
- Factor de ajuste anual

El saldo promedio anual, tanto de créditos como de deudas, se determinarán de la siguiente manera.

Por cada cuenta de créditos:
Al saldo final de enero
Más (+) saldo final de febrero
Más (+) saldo final de marzo
Más (+) saldo final de abril
Más (+) saldo final de mayo
Más (+) saldo final de junio
Más (+) saldo final de julio
Más (+) saldo final de agosto
Más (+) saldo final de septiembre
Más (+) saldo final de octubre
Más (+) saldo final de noviembre
Más (+) saldo final de diciembre
Igual a (=) suma de saldos de una cuenta

Sumar todas las sumas de todas las cuentas de créditos
Entre (/) ## número de meses del ejercicio
Igual a (=) saldo promedio anual de créditos

Por cada cuenta de deudas, realizar las mismas sumas, tanto individual (de cada una), como de todas las sumas de ellas.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

En los artículos 47 y 48, de la LISR, se encuentran el concepto de créditos y de deudas, respectivamente.

El factor de ajuste anual se determinará de la siguiente manera.

Al INPC del último mes del ejercicio
Entre (/) INPC del último mes del ejercicio anterior
Igual a (=) cociente
Menos (-) 1
Igual a (=) factor de ajuste anual

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

Si el saldo promedio anual de deudas es mayor que el saldo promedio anual de créditos:

Al saldo promedio anual de deudas
Menos (-) saldo promedio anual de créditos
Igual a (=) resultado
Por (*) factor de ajuste anual
Igual a (=) Ajuste anual por inflación acumulable

Si el saldo promedio anual de créditos es mayor que el saldo promedio anual de deudas:

Al saldo promedio anual de créditos
Menos (-) saldo promedio anual de deudas
Igual a (=) resultado
Por (*) factor de ajuste anual
Igual a (=) Ajuste anual por inflación deducible

En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del Ajuste Anual por Inflación.

4 comentarios:

  1. MUY BUEN EJEMPLO!!!!!!!!!! PERO NECESITO SABER LOS NOMBRE D LAS CUENTAS!!

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  2. Hola Anónimo.
    Los nombres de las cuentas dependen de dos factores; primero, del catálogo de cuentas de cada empresa; y segundo, de las Normas de Información Financiera (NIF's); sin embargo, independiéntemente de lo anterior, los arts 47 y 48 LISR describen los conceptos de créditos y deudas; de aquí se podrán determinar las cuentas a considerar en el cálculo de Ajuste anual.

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  3. UNA PREGUNTA AL MOMENTO DE ACTUALIZAR EL FACTOR DEL AJUSTE ANUAL DIVIDIENDO EL ULTIMO INCP DEL EJERCICIO 103.551 (DIC 2011) ENTRE EL INCP DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR 144.639 (MES DE DICIEMBRE DEL 2010) EL RESULTADO DEL FACTOR ME DA NEGATIVO, MI PREGUNTA ES COMO LE HAGO O QUE FACTOR UTILIZO PARA MULTIPLICAR LA DIFERENCIA DEL SALDO ANUAL DE LAS DEUDAS MENOS EL SALDO ANUAL DE LOS CREDITO POR ESTE FACTOR MUCHAS GRACIAS... MUY BUENA INFORMACION DEL BLOG FELICIDADES

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  4. Hola Oscar.
    Para determinar el factor debes utilizar la misma tabla del INPC Base 2a. quincena de Dic/2010; esto es INPC Dic-11 = 103.551 entre INPC Dic-10 = 99.7420;
    el INPC de 144.639 corresponde a la tabla del INPC Base 2a. quincena de Jun/2002.

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