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Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
En este archivo de Excel se presenta la propuesta de cálculo de Séptimo día.
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Lección anterior: LFT - Horas extras triples
Lección siguiente: LFT - Séptimo día proporcional
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domingo, 30 de octubre de 2011
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