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Los artículos 134, primer párrafo, 127 y 136-Bis, de la LISR obligan a las Personas Físicas del Régimen Intermedio a efectuar pagos provisionales tanto a la Federación como al Estado en que se obtienen los ingresos.
Ahora analizaremos el cálculo del pago provisional a la Entidad Federativa (Estado), de conformidad con el art 136-Bis LISR; para este efecto, debemos determinar los siguientes datos.
- Ingresos acumulables del periodo;
- Deducciones autorizadas del periodo;
- Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas en el periodo;
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores;
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad a la Entidad Federativa; y
- Pago provisional a la Federación de conformidad con el artículo 127 LISR
En el siguiente enlace Pago Provisional Empresarial y Profesional se plantea el cálculo del pago provisional de ese artículo 127.
Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
A los Ingresos acumulables
Menos (-) Deducciones autorizadas
Menos (-) Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas
Menos (-) Pérdidas fiscales anteriores
Igual a (=) Resultado del artículo 127
Por (*) 5%
Igual a (=) Impuesto
Menos (-) Pagos mensuales anteriores
Igual a (=) Resultado del artículo 136-BIS
El pago mensual al Estado, se podrá acreditar contra el pago provisional a la Federación y determinado para el mismo mes conforme al artículo 127.
En el caso de que el impuesto del art 127 (Federación) sea menor al pago mensual del art 136-Bis (Estado), se enterará únicamente el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 al Estado de que se trate.
Al pago provisional art 127 Federación
Menos (-) Resultado mensual art 136-Bis Estado
Igual a (=) Resultado positivo: Pago a la Federación y al Estado
Igual a (=) Resultado negativo: Pago al Estado
Si el resultado es positivo, se pagará al Estado el resultado del art 136-Bis y a la Federación el resultado positivo.
Si el resultado es negativo, únicamente se pagará al Estado el resultado del art 127.
Cuando se tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se efectuarán los pagos mensuales a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.
Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 LISR.
Así mismo, los pagos mensuales efectuados conforme al 136-Bis, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.
En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del Pago Provisional de Régimen Intermedio.
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En Tu blog fiscal tenemos el servicio de contabilidad en línea para el Régimen Intermedio; solicita este servicio a tublogfiscal@gmail.com
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Si el ingreso es 0 y se tienen deducciones autorizadas se realiza el calculo ?
ResponderEliminarSegún la LISR, si se realiza el cálculo; considerar que el cálculo es acumulativo, por lo que en los meses subsecuentes es probable que se obtengan ingresos.
ResponderEliminarSi mis deducciones son mayores como quiera sigo haciedo el calculo
ResponderEliminarSegún la LISR, si; además, en caso de auditoría es probable que te soliciten los papeles de trabajo de esos cálculos, de conformidad con el art 28, último párrafo, del C.F.F.
ResponderEliminarHOLA UNA PREGUNTA EN MI CASO EXISTE UNA FACTURA DE INGRESO QUE SE PAGO CON CHEQUE PERO EN AQUEL ENTOCES YO NO TENIA CUENTA DE CHEQUES PARA MI NEGOCIO ASÍ QUE LO DEPOSITE EN MI CUENTA PERSONAL, DESPUES ME COMENTARON QUE SE ABRE UNA CUENTA DONDE SOLO SE UTILIZA PARA EL NEGOCIO. BUENO YO SÍ DECLARE EL INGRESO PERO NO ESTA REFLEJADO EN MI ESTADO DE CUENTA ¿ME AFECTARÁ EN LA CUESTION FISCAL?
ResponderEliminarNo te afectará la cuestión fiscal, ya que el COBRO de la factura de ingresos la refejaste en tu declaración de impuestos; por otro lado, TAMPOCO afecta el número de cuentas bancarias que tengas NI como las manejes (personal, del negocio, etc.), siempre y cuando haya una correlación entre tus facturas, tus depósitos y las declaraciones de impuestos.
ResponderEliminarFundamento:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.
Muy buen blog en resumidas cuentas, me ayudo bastante para mi trabajo de impuestos felicidades
ResponderEliminarGracias por tus comentarios, seguiremos por este camino.
ResponderEliminarHola una duda:
ResponderEliminarMe acabo de dar de alta y en mi primer mes de actividad no tengo ingresos, debo presentar alguna declaración en ceros o que hago?
La declaracion en ceros seria por el 5% del impuesto
ResponderEliminarfco.j.p si debes presentar declaración en ceros tanto en la federación, como en tu entidad federativa.
ResponderEliminarart 31, sexto párrafo, CFF.
la declaracion informativa(federacion y entidad federativa) se hace en el portal del sat ?
ResponderEliminarEn la federación se hace por medio del portal del SAT; y en la entidad federativa depende el sistema que tengan; te recomiendo que acceses al portal de tu estado (en tublogfiscal tenemos el link hacia los estados) y cheques la forma de presentación.
ResponderEliminarhola buen dia mi duda es si tengo a pagar al estado y a la federacion me acredito TODO CONTRA IETU ????
ResponderEliminarpor favor me pueden decir cmo aplico mi perdida del 2007 en pagos prov del 2008,P.F. regimen intermedio.
ResponderEliminargracias
Para Joche del 12-abr.
ResponderEliminarSi, la LIETU no hace ninguna distinción a ese respecto, por lo que se acredita lo efectivamente pagado de ISR.
Arts. 8 y 10 LIETU.
Para Anónimo del 13-abr.
ResponderEliminarPara una mejor comprensión, te recomiendo que cheques el análisis que presento en "ISR - Intermedio - Pagos provisionales" y si todavía tienes dudas, baja el archivo de Excel que se encuentra al final de ese mismo análisis; en el que propongo ese cálculo.
en bcs hay convenio?
ResponderEliminarHola Anónimo del 11-may.
ResponderEliminarDesconozco ese dato; te recomiendo que cheques en la página de la secretaría de finanzas de esa entidad federativa; o en la página de orden jurídico nacional; ó acudas directamente a las oficinas de la secretaria de finanzas de tu estado; incluso, por medio de algún buscador en internet.
yo reslize mis pagos de impuestos todo a la federacion, no hice pagos a entidad federativa, mi pregunta es puedo presentar mis pagos a la entidad federativa y que pasa con lo que declare a la federacion y no page a la entidad federativa
ResponderEliminarPara Anónimo del 18-may
ResponderEliminarDebes presentar los pagos a la entidad federativa; y en cuanto a los pagos a la federación se deberán presentar declaraciones complementarias determinando saldos a favor; reflejar lo anterior en la declaración anual y solicitar la devolución a la federación; como segunda opción, no presentar las complementarias a la federación, reflejar los pagos en la anual y solicitar la devolución.
tributo en el regimen intermedio, y trabajo con un carro que es de mi hermano, mi pregunta es, puedo deducir los gastos de ese carro?
ResponderEliminarEntiendo que para trabajar la actividad empresarial, haces uso de un carro propiedad de tu hermano; en este caso tienes dos caminos; cualquiera es delicado ya que te pueden determinar como no deducibles esos gastos; 1er. camino: firmar un contrato de comodato con tu hermano; 2do. caso, que te endose la factura tu hermano; en cualquier caso, deberás demostrar que en tu actividad es necesario el carro, ejemplo: repartidor de pizzas, o de tortillas; o de mensajería; o transporte de carga o pasajeros; etc.
ResponderEliminarHola me di de alta en el regime de intermedio, y en mis recibos me dicen que le ponga Servicios profesionales como reportera y conductora..? es correcto el regimen ya dude porque me dice mi contador que debo de esta en regimen de honorarios...
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarAntes de la respuesta tengo unas dudas: como reportera, trabajas para una sola empresa?; te indica tu empresa a quien entrevistar o que evento cubrir?; debes cumplir con un horario?; como conductora, es la misma empresa en la que estas como reportera?; cubres un horario?; te debes sujetar a lineamientos estipulados por la empresa en base al programa que te asignaron conducir?; si las respuestas a estas preguntas son SI, consecuentemente tienes una relación de subordinación laboral y la empresa te deberá tener como sueldos y salarios con prestaciones de seguridad social.
Finalmente la respuesta; te recomiendo que cheques tu Constancia de Inscripción al RFC que el SAT te imprimió cuando te diste de alta; ahí te dice en que régimen tributas; por otro lado, si dices que tienes recibos, lógicamente no son facturas, por lo que tu imprenta, al momento de solicitar autorización para imprimir tus comprobantes, el SAT autorizó para recibos, por lo que tu contador está en lo correcto.
HOLA: SOY CONTRIBUYENTE DEL REG. INTERMEDIO, ES EL PRIMER MES QUE VOY A PAGAR,YA CALCULE EL IETU Y ME DA A PAGAR (EL ISR ME DA CERO), MI PREGUNTA ES, EN QUE FORMA VOY A PAGAR, NO TENGO SERVICIO DE BANCA ELECTRONICA, SUPONGO QUE TENGO QUE PAGAR EN VENTANILLA EN UN BANCO,PERO QUE FORMA TENGO QUE LLENAR? DONDE LA OBTENGO?, Y EN QUE FORMA PAGO EL IVA?
ResponderEliminarDE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA.......
Hola Anónimo.
ResponderEliminarEn esta liga encuentras la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria del IETU y del IVA; deberás exhibir tu tarjeta tributaria;
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/hape/2.pdf
Para el ISR, deberás presentar en "ceros" en el portal del SAT y en la Oficina de Hacienda de tu Estado, los motivos por los cuales determinaste que tu ISR es en ceros.
HOLA TENGO UNA DUDA SI YO CALCULO EL IMPUESTO DEL ART 127 Y ME UN IMPUESTO PERO A ESTE LE ACREEDITO EL IDE Y ME SALE A PAGAR 0 AL ESTADO LE PAGARIA CERO O EL 5% QUE ME DE LA BASE
ResponderEliminarDE ANTEMANO GARCIAS
Hola Anónimo.
ResponderEliminarPrimero debes determinar el resultado de disminuir el pago provisional del art 127 menos el resultado del art 136-Bis, tal y como lo explico al principio de la presente entrada; una vez que determines cuanto es para la Federación y cuanto para el Estado, entonces acreditar el IDE.
Fundamento: último párrafo del art 8 de la LIDE.
hola...
ResponderEliminaral hacer el calculo de IETU puedo acreditar tambien el ISR que me salio a pagar del mismo periodo de calculo, es decir si estoy calculando impuestos de junio y me sale un ISR de 19,000 puedo acreditar estos 19,000 en el IETU que estoy calculando tambien para Junio??? y si se puede en que parte de la LISR lo dice
Hola Anónimo.
ResponderEliminarEfectivamente, debes pagar los 19,000 de ISR de Junio para tener derecho al acreditamiento (disminución) en el IETU de Junio.
Fundamento: art. 10 LIETU
Hola como debo determinar el ISR de pagos provisionales a una persona moral que se dedica al autotransporte de personas, con el coeficiente de utilidad? o de que forma, se me hace confuso ya que tienen muchas facilidades, espero me puedas ayudar.
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarEl art 81 LISR te dice como se deberán calcular y enterar los pagos provisionales del autotransporte; adicionalmente te recomiendo que sigas este link:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/aut_pasajetur.pdf.pdf
HOLA! ULISES ME REGRESAN TU CORREO COMO ME PUEDO COMUNICAR CONTIGO
ResponderEliminarHola gloria.
ResponderEliminarIntenta con tublogfiscal@gmail.com
hola buen dia mi duda es si no tengo ingresos debo presentar declaracion en ceros o nada tengo que hacer no quiero que requiera hacienda me acabo de dar de alta.
ResponderEliminargracias!!!
mi pregunta es si en agosto tengo ingresos de 200000 pesos y en el otro mes de 100000 tengo que sumar estos dos y esos son mis ingresos o cada mes es independiente.
ResponderEliminarpor su ayuda gracias
Hola Anónimo del 24-ago 17:47
ResponderEliminarSe deben presentar declaraciones de las razones por las cuales resultó en ceros.
Fundamento: art 31, sexto párrafo, CFF
Hola Maguitocs.
ResponderEliminarCada mes se deberán ir acumulando los ingresos; esto es, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del periodo de cálculo.
Fundamento: art 127, primer párrafo, LISR
hola buen dia es el primer mes que voy a presentar declaraciones soy regimen intermedio tengo que presentar el listado de ietu, cuando lo hago y como lo hago no tuve ingresos solo tuve deducciones gracias
ResponderEliminarquisiera saber si me podrian proporsionar un manual en pdf con un ejemplo de pago mensual de isr mediante banca electronica de bancomer de antemano gracias
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarAunque no lo aclaras y a pesar de que hablas en plural de "declaraciones", por el planteamiento supongo que te refieres UNICAMENTE a IETU; si es así te recomiendo que estudies el siguiente decreto publicado en el DOF del 30-jun-10.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_18910.html
Hola Betty.
ResponderEliminarDisculpa que no te pueda ayudar, no tengo material preparado para lo que solicitas, únicamente se maneja los que son cálculos fiscales, en este sitio encontrarás la manera de como aplicar la legislación fiscal mexicana en la práctica profesional y como registrarla en la contabilidad de las empresas. Como ayuda, también podrás bajar archivos a tu equipo.
HOLA BUENAS TARDES MI DUDA ES LAS PERSONAS MORALES PAGAN ISR AL ESTADO CADA MES ??? O SE PUEDE PAGAR HASTA LA DECLARACION ANUAL CUALES SON LOS FORMATOS PARA PAGAR PAGOS PROVISIONALES DE ISR AL ESTADO????
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarLas PM no pagan ISR a las Entidades Federativas (Estados); únicamente lo pagan las PF de la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR (Régimen Intermedio).
Anónimo
ResponderEliminarLas deducciones autorizadas para regimen intermedio unicamente se aplica las del período no son acumulables como los ingresos?
Hola Anónimo.
ResponderEliminarLos ingresos acumulables y las deducciones autorizadas deben ser las del periodo comprendido entre el inicio del año y el último día del mes al que corresponde el cálculo.
Fundamento: arts 134, primer párrafo y 127 LISR.
una duda, soy persona fisica en regimen intermedio, tengo mi cuenta de cheques donde pago a mis proveedores y gastos, cuando necesito pagar y no tengo dinero suficiente puedo depositarle en efectivo a esa cuenta? que tratamiento fiscal se le da a esos depositos, gracias
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarLas ventas diarias deben ser congruentes con los registros contables y con los depósitos bancarios, ya que en caso contrario, por un lado, las ventas son ingresos acumulables y, adicionalmente, los depósitos bancarios se presumen como ingresos.
Fundamento: art 32 RCFF y 59, frc. III CFF
como e hago pra pagar mis inpuestos soy regimen intermedio y ya casi llevo un año que no pago
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarEs algo extenso de explicar; para una orientación específica, te pido de favor que me escribas a tublogfiscal@gmail.com
si no me han dado facturas debo realizar pagos provisionales es mi primer mes de operaciones
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarIndependiéntemente de quien no te ha dado facturas, debes checar tus cobros (ingresos), como has cobrado (efectivo o cheque) y tus cuentas bancarias (depósitos o traspasos); y
si debes presentar pagos provisionales. aunque sea en ceros.
BASICAMENTE TE DEBES APLICAR USANDO EL ESTADO DE CUENTA
ResponderEliminarPara Anónimo.
ResponderEliminarEn cuanto a los ingresos, normalmente recomiendo que no se queden únicamente con lo que dicen los estados de cuenta, ya que existen contribuyentes que no depositan todos sus ingresos, sobre todo cuando son cobros en efectivo menores a $2,000.
HOLA BUEN DIA SI EL ISR FEDERAL ME DA CERO, Y EL DEL ESTDO ME DA 180 DEBO DE PAGAR LOS 180 AL ESTDO.
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarPagar al Edo, si;
aunque a la Federación se le deberá declarar "en ceros", esto es, las razones por las cuales no se paga.
Buenas Noches !! cuando sale a pagar en regimen intermedio es necesario tener tarjeta tributaria o se puede hacer por banca electónica ???
ResponderEliminarsi en el pago de la federacion me sale a pagar 30 y al estado 40 cual seria mi pago
ResponderEliminarHola Anónimo del 25-abr.
ResponderEliminarEn régimen intermedio para la Federación es indistinto, para el Estado te recomiendo que preguntes en la Oficina local, varia en cada Estado.
Hola Anónimo del 28-abr-
ResponderEliminarSi los 30 y los 40 te "sale" como resultado de los artículos 127 y 136-bis, respectivamente, entonces se deberá pagar 30 al Estado y en ceros a la Federación.
hola muchas gracias por este blog que es de mucha ayuda. mi duda es que si todo el 2010 presente declaraciones en ceros o sea razones por las cuales no se realizo el pago (sat) pero en los meses de marzo tuve que haber pagado impuestos(iva, ietu e isr) pero no lo hice y al final de ejercicio tuve mas gastos que ingresos (perdida) debo pagar los impuestos que no pague y después pedir la devolución después? o como presentaría la declaración anual?
ResponderEliminaren donde y con que formato se paga a la entidad federativa san luis potosí, si no tengo cuenta bancaria y no puedo hacerlo por transferencia electrónica y cuando no me salga impuesto a pagar que debo hacer como se presenta la declaración ante la entidad federativa todo esto hablando de isr
ResponderEliminarhola buenas noches soy del regimen intermedio aun no e tenido ingresos estoy mandando mis declaraciones en cero las de iva ietu isr en el portal del sat y note que en un concepto decia impto coordinado con las entidades federativas ahi es donde tengo que poner q no he tenido ingresos para lo que es el pago de 5 por ciento d isr o es en la pagina de finanzas?
ResponderEliminarHola Anónimo 6-may 18:29
ResponderEliminarEs correcta tu primera apreciación, debes efectuar los pagos provisionales con cantidades a pagar y con la declaración anual solicitar las devoluciones.
Hola Anónimo del 6-may 18:33
ResponderEliminarTe recomiendo que sigas la siguiente liga, en ella se explica la manera de pagar del régimen intermedio en el Estado de San Luis Potosí.
http://www.slpfinanzas.gob.mx/secciones/ingresos/intermedios.asp
Hola Anónimo del 7-may.
ResponderEliminarEnh la página del SAT no se ocupa el renglón de "impto coordinado con las entidades federativas"; y para el 5% es en la página de finanzas de tu Estado.
me voy a dedicar ala compra-venta de libros, a que tasa pertenece esta actividad? es que busque en la ley del iva y dice que tasa 0 los que enajenen libros pero que sean editados por el mismo contribuyente y yo solo realizare compra venta
ResponderEliminarbuenas noches!! muy interesante tu blog, espero y me puedas aclarar una duda, lo que pasa es que estoy en regimen intermedio y compre una computadora como inversion, no se si se deduce el monto de inversion totalmente en el mes de compra o se prorratea entre los meses que faltan del ejercicio para isr??? por que tengo entendido que eso es lo que se hace para ietu pero en isr me surgio la duda y no se como presentar la declaracion, de antemano muchas gracias por tu ayuda!!
ResponderEliminarHola Anónimo del 10-may 19:47
ResponderEliminarLa compra-venta de libros se encuentra exenta de IVA.
Fundamento: art 9, frc. III, LIVA
Hola Rocio R.
ResponderEliminarPara efectos de pagos provisionales, se deduce en el mes de adquisición.
Fundamento: art 136, 136 bis y 127 LISR
Para efectos de declaración anual, se deduce en el ejercicio de adquisición.
Fundamento: art 136, 134 primer párrafo y 133 frc VI LISR
Buenos dias, soy regimen intermedio, si en el calculo del SAT me da 0 porque mis pagos provisionales anteriores de este mismo son mayores a mi calculo, pero claro al ESTADO en calculo normal me da $739 (el 5% por mi base ing-gtos) que se tiene que hacer presentar en 0´s las dos porque el menor con 0 es el calculo del SAT?!
ResponderEliminarhola estoy muy agradecida de este blog mi duda es compre una computadora en telmex a 12 meses como se hace la deduccion de este equipo para los pagos provisionales? y se hace lo mismo para ietu, iva, isr?
ResponderEliminarpara calculo d isr la ventas a credito tambien son base gravable?
ResponderEliminarme voy a dedicar al comercio de chorizo y quesos asi como crema mi actividad a que tasa de IVA estara gravada?
ResponderEliminarbuenas tardes.
ResponderEliminarEn mi declaracion anual me sale un saldo a favor y me dice que si opto por compensacion o devolucion a que se refiere con compensacion y en cual ejercicio se compensa?
Hola Anónimo del 17-may.
ResponderEliminarEfectivamente, al ser 0 como resultado del art 127 LISR, consecuéntemente será 0 en el Estado.
Hola Anónimo del 18-may.
ResponderEliminarPara tu compra de la compu a 12 meses, mi dudas es, por cada mensualidad te desglozarán el I.V.A.?
Hola Anónimo del 19-may 6:28
ResponderEliminarLas ventas a crédito serán acumulables en el momento en que se cobren.
art 134, primer párrafo y 122 LISR.
Para Anónimo del 19-mar 8:41
ResponderEliminarEl chorizo, queso y crema se encuentra a tasa 0% del IVA.
Art 2-A, frac I, inciso b), LIVA
Hola Anónimo del 21-may.
ResponderEliminarEn tus siguientes declaraciones, si determinas cantidad a pagar, podrás compensar tu saldo a favor de esa anual a la que te refieres y ya no pagas; siempre y cuando, cumplas con determinados requisitos.
Art 23 CFF y R.M.F.
respecto a la compra de la computadora a 12 meses las mensualidades son con cargo al rbo. Telefonico y si viene desglosado el iva
ResponderEliminarsi mi actividad es tasa 0 de iva el iva acreditable que tengo se puede acreditar contra isr e ietu? Y si es posible se acredita al impto a cargo d isr e ietu
ResponderEliminarbuenas noches tengo entendido q ayer fue el dia del cp muxas felicidades!! Mi pregunta es si tengo una constancia de retencion d iva q dice periodo q ampara es abril y en el mes de abril tengo un iva a favor sin acreditar dicha retencion, puedo acreditar esa retencion en algun mes posterior?
ResponderEliminareste blog es lo maximo gracias
ResponderEliminarcomo se paga el isr retenido a los empleados?
ResponderEliminaracerca de el programa excel para calculo de pagos provisionales isr, si lo primeros meses tuve puras deducciones como pongo el lim inferior, cuota, porcentaje? por ejemplo en el concepto de enero 2010 en la linea "resultado art 127" tengo -3,027 entonces cual es el lim inferior?
ResponderEliminarHola Anónimo del 26-may 7:49
ResponderEliminarDeberás ir deduciendo para ISR e IETU y acreditando para IVA conforme pagas las 12 mensualidades.
Hola Anónimo del 26-may 7:56
ResponderEliminarEl IVA a favor no se ACREDITA contra otros impuestos a cargo, se debe COMPENSAR contra otros impuestos cumpliendo con determinados requisitos.
Art 23 CFF y R.M.F.
Hola Anónimo del 26-may 20:59
ResponderEliminarGracias por la felicitación.
La operación debe ser de la siguiente manera:
al IVA de actos (ingresos cobrados)
menos IVA retenido
menos IVA acreditable (compras y gastos pagados)
igual a saldo a favor
Esto es, debes primero restar el IVA retenido al IVA de tus ingresos.
art 5-D, 3er. párrafo LIVA
Hola Anónimo del 26-may 21:01
ResponderEliminarGracias por tu comentario
Hola Anónimo del 27-may 15:34
ResponderEliminarSe puede pagar por medio de transferencia bancaria en el portal de tu banco; o en ventanilla bancaria por medio de la hoja de ayuda número 9; las hojas de ayuda se encuentran en este link:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/32_11020.html
Hola Anónimo del 28-may
ResponderEliminarPara ese mes no existe cálculo con límite inferior, porcentaje, etc; y esa deducción se acumula para el cálculo del siguiente mes, así sucesivamente.
buenas tardes tengo una duda, contrate un plan de telcel en el cual me hicieron pagar por adelantado una cantidad y esta se esta deduciendo mensualmente en los recibos que me llegan, no se si peudo hacerlos deducibles por que me sale una cantidad total todavia a favor, cuando le dije que queria una fact por la cantidad pagada me dijo que con las facturas que me llegarian se irian desglosando, asi que necesito saber si si es deducible en el mes que viene en la factura, muchas gracias
ResponderEliminarHola Fer.
ResponderEliminarSe considera como anticipo deducible en el mes en que se efectua el pago; las facturas posteriores sirven como comprobante para su deducción; siempre y cuando el anticipo se haya pagado con cheque, traspaso o tarjeta.
Hola, para èste regimen Intermedio, se presentan las declaraciones informativas del IETU y la del DIOT
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarSi se tiene la obligación de las informativas;
checa tu C.I.F. o tus obligaciones fiscales que se encuentran en "Mi portal" de la página del S.A.T.
UN PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL ES INTERMEDIA. CUAL ES EL CONSEPTO DE ISR QUE SE PONE EN LA DECLARACION,. QUE SE PRESENTA ES: ISR PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA LA FEDERACION O LA DE ISR PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
ResponderEliminarHOLA, TAN SOLO DE LEER LO QUE DICES EN TU BLOG , SE ME HAN ACLARADO ALGUNAS DUDAS. GRACIAS Y FELICIDADES
ResponderEliminarHola, soy de regimen intermedio, y tengo duda en el impuesto a la entidad federativa, tengo pagos indebidos de los cuales presente complementarias de marzo a junio, de juio a dic tengo imp a cargo que todavia no pago, y en el mes de enero pague de menos,¿existe la compensacion en el impuesto a la entidad contra importes de ese mismo impuesto? todo es en el ejercicio 2009, quisiera ocupar ese saldo de pago indebido contra lo que me falta pagar, es posible hacerlo?
ResponderEliminarHola Anónimo del 23-jun 17:51
ResponderEliminarGracias por tus comentarios; trataremos de seguir con esta línea.
Hola Anónimo del 23-jun 20:49
ResponderEliminarAunque si existe la compensación, para efectos de los pags provs ISR de un ejercicio contra los pags provs del mismo ejercicio no le es aplicable, ya que en papeles de trabajo se utiliza el renglón "Menos (-) Pagos mensuales anteriores", es aquí donde registras, para los pags provs de los meses de jul a dic, los pags anteriores efectuados de manera indebida.
hola quisiera saber si en regimen intermedio por ejemplo
ResponderEliminarmes de agosto pago a la fed 450 menos pagos provisionales anteriores del estado y federacion 456, me daria cero a pagar
Pago al estado agosto 490, menos los 456 de pagos anteriores me da 34 peso al estafo eso es correcto?? siendo que los 456 resultaron del pago de julio de la federacion, pero como fue menor al estado se pagaron eso 456 al estado
Hola Anónimo.
ResponderEliminarMil disculpas, no me queda claro tu planteamiento; te pido de favor que me escribas un correo a gmail.
Liliana
ResponderEliminarBuenos dias me pueden ayudar tengo la inquietud de abrir una recicladora se que debo de inscribirme al rfc en el regimen intermedio pagar iva, isr y ietu podrian orientarme si puedo llevar yo mi contabilidad y solo ir a que un contador me asesore para presentar mi declaracion yo tengo nociones contables basicas lo que se me complica es ahora lo de facturas electronicas y esas cosas de tramites de hacienda
gracias
BUENAS TARDES HABER SI ME PUEDEN AYUDAR GRACIAS
ResponderEliminar1ER PLANTEAMIENTO SI AL HACER EL CALCULO DE MIS INGRESOS MENOS MIS DEDUCIONES OBTUVE UNA BASE POR MENCIONAR UNA CANTIDAD FUE $2,000, A PAGAR ME SALE 106 PESOS A PAGAR EN EL CALCULO FEDERAL AL ESTADO EL 5% SON $100, PAGARIA $100 AL ESTADO POR SE R EL MENOR Y LA DIFERENCIA LOS $6 A LA FEDERAL.
2 DO. PLANTEAMIENTO IGUAL LA MISMA BASE LOS $2,000 CALCULO FED. LOS $106 - $106 POR ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO AL EMPLEO QUE DOY A LOS TRABAJADORES PAGO FEDERAL 0, AL ESTADO COMO NO HAY PAGO 0 AL ESTADO.
3 ER. PLANTEAMIENTO IGUAL LA MISMA BASE LOS $2,000 CALCULO FED. LOS $106 - $106 POR ACREDITAMIENTO DE IDE (RETENCIONES DE DEPOSITOS EN EFECTIVO) NO HAY PAGO AL FEDERAL AL ESTADO TAMBIEN SERIA 0.
4 TO PLANTEAMIENTO IGUAL LA MISMA BASE LOS $2,000 CALCULO FED. LOS $106 - $106 POR COMPENSACION NO HAY PAGO AL ESTADO LA PRESENTARI EN 0.
SERIA LOS CUATRO PLANTEAMIENTOS SI ME PUDIERAN DECIR POR FAVOR CUALES ESTAN BIEN APLICADOS Y CUALES NO Y EL POR QUE FUNDAMENTO GRACIAS
BUENAS TARDES:
ResponderEliminarSI TENGO GASTOS DEL 2010 QUE FUERON PAGADOS EN ENERO DE 2011 LOS PUEDO ACUMULAR A LAS DEDUCIONES AUTORIZADAS DE DICHO MES PARA EFECTO DE CALCULO DE IETU
si tengo un isr a favor en el mes de mayo y lo compenso en junio, como lo reflejo en el mes de julio para el calculo de mi impuesto, al isr, y lugo si lo compense contra ietu o iva lo tomo a cuenta del pago provisional y en su caso la contidad que compense la resto o que pasa
ResponderEliminarGRACIAS
ResponderEliminarHola Luis.
ResponderEliminarCheca lo siguiente:
http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/ISR_for_Int.pdf
Hola, buen día. Para este régimen, de enero a mayo estaba por honorarios, pero por ciertas razones tuve que modificar mis obligaciones a intermedio, asi que a partir de junio a la fecha voy a hacer pagos al DF, entonces la base para estos pagos, ¿la tomo a partir del mes en que debo declarar en que me di de alta como intermedio o es todo el acumulado del año? Gracias.
ResponderEliminarHola buen dia, soy de regimen intermedio, durante el año 2010 no tengo ingresos mayores a $300,000.00 tengo que tener maquina registradora? mi negocio es vender cervezas.
ResponderEliminarPor otra parte ya presente en ceros mis declaraciones al estado, tengo que ir al banco a q me sellen o algo asi?
BUENA TARDE ¿PARA LA VENTA DE LECHE EN POLVO PARA BEBE QUE TASA DE IVA ES?
ResponderEliminarHola Edgar.
ResponderEliminarPara efectos de pagos provisionales es a partir de tu alta como intermedio.
Hola Anónimo del 5-nov.
ResponderEliminarla máquina registradora es una opción, NO una obligación; respecto a tus declaraciones en ceros al Estado, lo normal es que con la presentación por internet en ceros es suficiente.
Hola Anónimo del 10-nov.
ResponderEliminarNormalmente se recomienda checar la factura del proveedor de leche en polvo.
Buena tarde, mi duda es si no tuve ingresos y pero el acumulado sigue siendo el mismo al mes anterior ymis deducciones no alcanzan a cubrirlo, tengo que pagar algo?
ResponderEliminartenfo una duda son intermedio pero stoy empezando mis negocios y adquri activos unos hornos para reposteria de un monto considerable que debo de hacer... en mis papales de trabajo peudo considerar esa compra de activos y deducirlos y me dicen que debeo de tener un libro de activos fijos eso a que se refiere a la depreciaciones o mas bien el porcentaje que se aplica ????
ResponderEliminarHola Anónimo del 21-nov.
ResponderEliminarLa mecánica de cálculo te permite restar los pagos provisionales de los meses anteriores, por lo que en el caso de que en el mes actual no obtuviste ingresos, no debe resultar con importe a cargo.
Hola Anónimo del 25-nov.
ResponderEliminarEfectivamente, puedes deducir la comnpra de activo; y por "libro" se refiere a eso, a un libro en el que debes registrar las compras de activos.
que pasa si he pagado bien, pero llenado los formatos mal? porque si pague lo que era para la federacion pero al estado cero?
ResponderEliminargracias.
se me olvido comentar adquri esos activos me refiero los hornos en efectivo y me dieron la factura. peudo deducir apesar de sea en efectivo o debio de pagarlo via cheke o medio bancario ????
ResponderEliminarBuenos dias, soy regimen intermedio, si en el calculo del SAT me da 0 porque mis pagos provisionales anteriores de este mismo son mayores a mi calculo, pero claro al ESTADO en calculo normal me da $230 (el 5% por mi base ing-gtos) que se tiene que hacer presentar en 0´s las dos porque el menor con 0 es el calculo del SAT?! que cantidad manejo en el formato donde pide pago prov.segun el art. 127 pongo o ya quitando mis pagos prov. o los 139 sin haber auitado los pagos prov.
ResponderEliminarme urge saber que cantidad aplico soy intermedio para el sat y para el 5% que pongo en la celda del art. 127 es ya quitandole los pagos provisionales o sin haberselo quitado esa seria mi gran duda
ResponderEliminarart. 127 139
-pagos prov.270
me daria (0)
el 5% me da 230
-pagos prov. 246
me daria (0)
oye yo tengo una pregunta
ResponderEliminarcuales son las oficinas autorizadas para la declaracion de pagos provicionales del regimen por arrendamiento
Hola Anónimo del 28-nov 20:49
ResponderEliminarPara la Federación, los pagos en exceso lo deberás ir acreditando en los pags provs siguientes; y en el Estado deberás pagar lo que debes.
Hola Anónimo del 28-nov 20:56
ResponderEliminarEn caso de que el importe de la factura por los hornos no haya rebasado de $2,000.00, entonces si pudo ser en efeectivo; en caso de que rebase ese importe, el pago debió ser con cheque o transferencia banacaria.
Hola Anónimo del 3-dic 8:58 y 9:09
ResponderEliminarTal como expones tus cálculos, en ambos casos se declara en ceros.
Hola Anónimo del 3-dic 16:08
ResponderEliminarLas Oficinas autorizadas para recibir pagos provisionales son las instituciones bancarias.
cuando tengo en isr negativo y en el 5% al estado es positivo que procede... pago el 5% o ke pasa y al momento de restar pagos provisionales como le hago..sumos esos dos o solo el 5%.. ayuda
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarTe recomiendo checar la hoja de cálculo que puedes bajar al final del análisis.
Hola. tengo una duda. Tributo en el regimen intermedio. por los meses de Enero a Octubre obtve ingresos y deducciones. Sin embargo en noviembre no tuve operaciones. Como declaró el ISR? Envío estadisticos mencionando que no obtuve ingresos?. o debo considerar los mismos ingresos acumulables y deducciones autorizadas acumladas hasta octubre?
ResponderEliminarHOLA BUENAS TARDES. SOY DEL REGMEN INTERMEDIO Y EL DÍA DE AYER 30 DIC 11 COMPRE UNA CAMARÁ FOTOGRAFICA POR LA CUAL ME DIERON UNA FACTURA PERO EL DATO DE LA CALLE EN MI DATOS FISCALES ES AVENIDA PASEO DE LAS AVES 1631 Y LA FACTURA LA EXPIDIERON CON AV. PASEO DE LAS AVES 1631, ¿TENDRÉ QUE SOLICITAR EL CAMBIO? ES FIN DE MES Y EL DÍA DE HOY YA NO FUÉ POSIBLE CONTACTAR A LA EMPRESA AÚN INICIANDO EL MES DE ENERO DE 2012 ME PUEDEN HACER EL CAMBIO DE FACTURA..GRACIAS Y FELIZ AÑO...
ResponderEliminarhola quiero saber si en 2011 se paga al estado de hidalgo el 5% de impuesto sobre la renta de regimen intermedio y cual es la pagina para hacerlo de manera automatica
ResponderEliminarbuenos dias, me gustaria saber si en el calculo del impuesto al estado, donde dice pagos a la entidad y ala federacion, puedo incluir las retenciones de isr, ya que son pagos efectuadoas a la federacion... es correcto?
ResponderEliminarHola Anónimo del 30-dic
ResponderEliminarDebes mandar estadísticas en ceros a la federación y al estado.
Hola Anónimo del 31-dic.
ResponderEliminarNo es necesario cambiar la factura.
Hola Anónimo del 4-ene
ResponderEliminarTe recomiendo consultar en la página de la secretaría de finanzas de tu estado; la liga la puedes encontrar en la sección "Tu Estado en las contribuciones" que se encuentra en esta misma página.
Hola Anónimo del 6-ene
ResponderEliminarSi puedes incluir las retenciones de ISR.
Hola. Disculpe, ¿No sabe si para el 2012 ya hay convenio entre el DF y el SAT? ¿O debo seguir pagando la parte del DF a las oficinas de Tesorería?
ResponderEliminarPorque al llenar mi declaración en el sistema de Declaraciones y Pagos sí me permite ingresar impuesto local. Mi duda es si el D.F. y la Federación lo van a reconocer como válido.
Gracias.
hola buen dia, en mi estado, guerrero los intermedios empezaron a pagar en septiembre del 2008. mi duda es, si se tendria que pagar desde enero? no he encontrado algo que diga que es retroactivo, y se tenga que pagar desde enero. podrias comentar algo al respecto ? gracias. espero tu ayuda
ResponderEliminarHola Alejandro.
ResponderEliminarPrecisamente el Convenio consiste en pagar la parte que la corresponde al DF, en la Tesorería del DF.
Hola Juanete7512.
ResponderEliminarTe recomiendo que te acerques a la Oficina de la Tesorería de tu Estado.
Muchas gracias por la respuesta. Sin embargo me queda una duda. Cuando entro al sistema "Declaraciones y Pagos" en la página del SAT sí me permite llenar declaración de ISR al estado. ¿Es válido que lo haga por este medio y no por la Tesorería del DF? Gracias.
ResponderEliminarHola, que pasa si durante el 2010 realice pagos provisionales, pero obtuve pérdida, la cual no aplique en pagos provisionales del 2011, así como también me pude haber disminuído los pagos provisionale efectuados del 2010 como saldo a favor?.
ResponderEliminarEn este 2011 realice pagos provisionales sin tomar en cuenta saldo a favor ni la pérdida del 2010, además que también sé que tengo pérdida en este ejercicio, para el 2012 a partir de Marzo, podré disminuir la pérdida acumulada del 2010 y 2011, así como también los pagos provisionales efectuados como saldo a favor?
Hola Claudia.
ResponderEliminarPara 2010 y 2011:
los pagos provisionales así déjalos, con lo que pagaste en ellos;
en las declaraciones anuales debiste declarar la pérdida y el saldo a favor; en caso de que no sea así, te recomiendo presentar complementarias.
Para 2012:
En el mes que presentes las anuales con los saldos y las pérdidas, podrás aplicarlas en ese mes del 2012.
Hola
ResponderEliminarSoy del regimen intermedio y tengo dos grandes dudas y estoy en el Distrito Federal:
1.- Para 2011 tengo una perdida tanto en IETU e ISR en hacienda me dijeron que puedo aplicar mi perdida y mi credito de gastos superiores a los ingresos en mi pago provisional de enero 2012 pero hasta que presente mi declaracion anual de 2012 que es entre marzo y abril ¿Esto es correcto?
2.- En 2011 hice pagos a la tesorería del DF y termine con perdida, existe la compensacion de ISR a favor en el pago a la entidad federativa.
Gracias.
Hola Frank.
ResponderEliminar1- la pérdida en ISR y el crédito en IETU los podrás aplicar a partir del mes en que presentes la anual 2011, NO antes; y
2- si existe la compensación, ya que al ser un impuesto federal se rige por el Código Fiscal de la Federación; el único detalle es que te debes acercar a las Oficinas del DF para que te expliquen el procedimiento, ya que cada Entidad Federativa tiene su propio procedimiento.
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ResponderEliminarHola que tal soy regimen intermedio, tuve un ingreso el 31 de enero pero deposite el 1 de febrero, considero ese ingreso para enero o para febrero? Cabe señalar que el ingreso se reflejo en el estado de cuenta de febrero pero fue un ingreso de enero..
ResponderEliminarHola Cuakos.
ResponderEliminarSe debe tomar como ingreso acumulable para efectos fiscales en el mes de febrero.
Hola que tal.. vendo por internet (mercadolibre) vendo ropa interior (no tengo facturas ni notas de ella, las compro de manera informal y el proveedor no me da nada), llevo 2 años asi. al principio no tenia depositos regulares... eran ventas de 2 a 5 mil al mes.. conforme paso el tiempo.. el negocio fue mejorando y ahora he llegado a meses con hasta 45 mil de ingresos, cabe destacar que no todo es ganancia pues pago al proveedor y envios y todo eso.
ResponderEliminarNo estoy dado de alta en sat, ni nada.
Mi pregunta es: Me pueden multar o algo por haber recibido depositos en mis cuentas personales? como 3 veces he superado los 15 mil al mes en algunas cuentas (me cobraron IDE como 5 o 10 pesos.) Calculo que en 2010 recibi cerca de 150,000- 200,00. repartido en 5 cuentas bancarias.
que tan probable es que me descubran?
Como el negocio ha mejorado ya quiero darme de alta, pero.. tengo que pagar impuesto por el dinero que ya recibi? que es mejor para REGULARIZARME sin pagar tanto?.. se que es mi obligacion como ciudadano, no estoy en contra de pagar.. pero tambien he oido multas altisimas!
entonces.. me da miedo :S... aun no me ha llegado ninguna carta ni requerimiento ni nada... cabe mencionar que el mejor año fue finales del 2010 y 2011... ahora en MARZO 2012.. sigo con mi negocio...
que hago?? me podrian orientar?
Hola Alex.
ResponderEliminarTe recomiendo inscribirte en Repeco;
si te podemos orientar; lo único que te pido de favor es que nos escribas al correo tublogfiscal@gmail.com
buenos dias!!! tengo una duda respecto al llenado de la declaracion anual, soy regimen intermedio y tuve 2 trabajadores de sep-dic 2011 y ahora no los tengo, pero veo que dice PTU a repartir en la declaracion anual, tengo que poner ese dato? se que es el 10% sobre la utilidad pero si lo pongo no se si tenga que hacer declaracion de sueldos y salarios para 2012 en 2013 solo por ese ptu?? muchas gracias por su ayuda
ResponderEliminarHola Ross.
ResponderEliminarSI debes poner ese dato;
para efectos del reparto, debes cumplir con los lineamientos que se estipulan en la Ley Federal del Trabajo;
solo en el caso de que ningún trabajador haya cobrado su PTU en el 2012, NO tienes obligación de presentar la anual de sueldos en el 2013.
muchas gracias!!!
EliminarHola muy buenos días, mi duda consiste en saber si cuando el pago del 5% al estado resulta en cero aunque si haya habido ingresos se tiene que presentar declaración estadística en el SAT en la parte que dice Impuestos coordinados con entidades federativas y aparte en la página del Edomex(que es el estado del supuesto), o sólo basta con presentar la primera de ellas?. Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarHola Ferco.
ResponderEliminarSe deberá presentar declaración en ambos lados, en el SAT y en el Estado.
hola!! bien tengo una duda con el comprativo, bueno no en si con el comprativo si no con el impuesto que me sale del 5%, este impuesto que me resulta del 5% le tengo que descontar mis pagos provisionales anteriores (claro los que me resulten unicamente del 5%), una vez k les reste estos pagos provisionales ahora si los compraro con el isr de la federacion?? o antes de que les descuente mis pagos provisionales?? aber si me explique :$
ResponderEliminarHola Lizeth.
ResponderEliminarLa comparación es posterior, después de descontar los pags provs anteriores, tanto en el cálculo del 5%, como en el de la Federación.
HOLA
ResponderEliminar01ENERO2010 Me di de alta como régimen intermedio expedia facturas pero no realice pagos a la entidad federativa unicmente hice pagos a la federación (por error)
01ENERO2011 Quize solucionar est e problema y me cambio de régimen a honorarios pero sigo expidiendo facturas y tampoco hago pagos a la entidad federativa únicamente a la federación (no pude solicitar la utorizacion al sat para expedir recibos puesto que o tenia fiel)
En 2012 sigo haciendo lo mismo
No se que hacer para no regarla mas
Si me quedo en honorarios aun no tengo la fiel y el tiempo sigue corriendo o me regreso al régimen de intermediario y ahora si hago pagos a la entidad ¿?
Por lo tanto no he hecho la anual 2010 y 2011
Como soluciono todo esto cual seria el camino mas viable
Que pasa si no pago a la federación
Llegue a esto por dejada y por falta de tiempo
Hola Nora.
ResponderEliminarSe deberán presentar declaraciones del 2010, 2011 y lo que va del 2012; se deberán presentar avisos al Registro Federal y al Estatal de Contribuyentes en 2011; y, finalmente, deberás definir tu situación real en el R.F.C. según tu actividad, ya que NO puedes estar "brincando" de empresaria a honorarios y viceversa cada año; te pido que escribas al correo de gmail, te podemos apoyar en línea.
regimen intermedio
ResponderEliminarAcabo de Iniciar actividades regimen intermedio, mi duda es la siguiente, los recibos de luz, telefono, los podre deducir, si mi actividad la desempeño en mi hogar, pero estos estan a nombre de mi papa y no a nombre mio....
ResponderEliminarSaludos y GRacias
Hola Sar.
ResponderEliminarDeberás cambiar los recibos a tu nombre.
Hola buenas tardes, si en el cálculo me sale a pagar al estado pero en ceros a la federación por la aplicación de dicho pago, tengo que presentar declaración en ceros al SAT? y bajo qué concepto? Gracias.
ResponderEliminarHola Ferco.
ResponderEliminarSi, se debe presentar la declaración en ceros al SAT, bajo el concepto de "el pago a la Entidad Federativa es mayor"; o "el resultado del art 136 bis es mayor"
Hola, no se si puedas proporcionarme algún excel para la declaración anual de 2006 y 2007 por favor.
ResponderEliminarno seria que en el sat los pagos provisionales son mayores pero que cncepto al del estado en el caso que me salga al estado 100 pesos y la federacion 0
ResponderEliminarHola Micaela.
ResponderEliminarTe recomiendo que sigas el siguiente enlace:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/da2006/Reginter.pdf
Hola cariñoso11.
ResponderEliminarEl concepto para la Federación debe ser:
"El pago a la entidad federativa es mayor".
Hola que tal.
ResponderEliminarte comento que tengo algunos gastos de los que no me dan factura como copias, propinas, estacionamientos, etc. y algunas notas de consumo por comidas, pero no facturas.
se puede deducir esto como caja chica y de qué manera?
gracias
Hola Verónica.
ResponderEliminarNo se puede deducir;
lo que te recomiendo es que cambies por proveedores que si expidan factura.
BUEN DIA,
ResponderEliminarTENGO LA DUDA DE SI LOS PAGOS EFECTUADOS CON ATERIORIDAD TANTO A LA FEDERACION COMO AL ESTADO SON ACUMULABLES?
Buenas tardes
ResponderEliminarPara el calculo del pago provisional ISR por actividad empresarial, se debe considerar para calculo la tabla del Art. 127 de la LISR, se inicio actividades en agosto 2012, que tabla debo tomar la que publica el SAT correspondiente al mes de agosto, o el art. 113 correspondiente a un mes.
Hola Isabel.
ResponderEliminar"Baja" las tablas del siguiente enlace:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/25_760.html
y ocupa la que corresponde al mes de Ago/12.
Al momento de restar mis pagos provisionales en el art 113... solo resto los que pague a la federacion o tambien los que pague a la entidad federativa??
ResponderEliminarHola Nora.
ResponderEliminarSe supone que la suma de los pags provs anteriores tanto a la federeación como a la entidad, deberían ser los que resultan del art 113 del mes anterior; lo que se debe restar es el resultado del art 113 del mes anterior.
Hola me llego un requerimiento de la tesoreria, soy del del regimen intermedio, siempre pago tanto al sat y a la tesoreria del DF a traves de mi cta de banco por internet, y al presentarme a solventar el requerimiento me dicen q como no pague en la tesoreria mis pagos por internet a isr intermedio a entidades federativas no sirven, por lo que tengo que pagar nuevamente ahora si en la tesoreria y además una multa de $1,100 por mes y los gastos de ejecución, es todo cierto? o mis pagos por internet si sirven?
ResponderEliminarHola George.
ResponderEliminarLos bancos son oficinas autorizadas para recibir contribuciones federales; el ISR de Intermedio para el DF es un impuesto federal; por lo que te recomiendo que regreses a la Tesorería y le plantees tu problema al jefe de la oficina, NO al que atiende la caja.
Buenas tardes. tributo en régimen intermedio y empecé actividades en Sept. de 2008. Presenté declaraciones mensuales y declaración anual por ese ejerc, pero resulta que hubo cambios en los gastos y se modificó el cálculo, resultando cantidad pagada de más en el mes de Nov. 08 y mayo de 2009 ISR 5% en el estado (Sonora). Pero al entrar a la pag. de Hacienda estatal por default me proporciona el calculo del 5% nuevo y me proporciona el monto pagado con anterioridad en ese mes que quiero hacer la complementaria pero es el importe del impuesto más actualiz. y recargos que pagué en su momento. por lo que el monto pagado en exceso me dá la dif. entre el impuesto anterior menos el impuesto del calculo nuevo más las act. y recargos que habia pagado. Que estoy haciendo mal? por qué el sistema te dá el monto junto, no solo lo que es el importe del impuesto? Aparte las act. y recargos nuevas son cant. diferentes a las calculadas anteriormente como se deben anotar?
ResponderEliminarHola Sonorense.
ResponderEliminarLo que te recomiendo es que acudas a la oficina de hacienda del estado y les plantees el problema, ya que, tal cual lo expones, en lugar de que se determine saldo a favor, se determina a pagar.
buenas tardas,
ResponderEliminarojala y me peudas ayudar; estoy haciendo mi declaracion anual 2012 pero ese año cambie de intermedio a act profecional y empresarial; entonces no se como ahcer mi declaracion anual; fueron 2 meses en intermedio y los demas grales.
espero y me digas como ahcer la declaracion, si se tiene que hacer los 2 regimenes o solo el vigente.
gracias
Hola buenas tardes!
ResponderEliminarUna pregunta como se procede si tanto en federación y estado tengo ISR a favor
Ejemplo: FEDERACION (170) Y ESTADO (60)... ¿que resultado da?... ¿positivo o negativo?
¿Como entero estos resultados? Espero su respuesta.
Gracias por su atención.
HOLA BUENAS TARDES ESTOY POR ABRIR UN NEGOCIO DE VENTA Y REPARTICION DE HIELO, TENGO QUE DAR FACTURAS POR LO QUE CREO DEBO ESTAR EN REGIMEN INTERMEDIO, LO QUE NO SE A QUE ENTIDAD FEDERATIVA DEBO PAGAR YA QUE MI DOMICILIO FISCAL ESTA EN EL EDO DE MEXICO Y LA REPARTICION LA HARE EN EL DF
ResponderEliminarHola Ross.
ResponderEliminarDeberás hacer los dos regímenes, ya que como pagos provisionales deberás incluir los efectuados a la Entidad Federativa.
Hola Jane.
ResponderEliminarPara declarar saldos a favor a la Federación se debe considerar otro factor, como son tus ingresos del año pasado, para efectos de determinar si se presenta por pago referenciado o no; y para la Entidad Federativa, depende del sistema que tenga cada Estado; te recomiendo que busques a un contador de tu localidad para una valoración de tu situación.
Hola Maria Elena.
ResponderEliminarEl art 136 bis, primer párrafo, LISR, establece que pagarás en la entidad en la cual obtengas los ingresos; todo dependerá de lo que documentalmente existan como pruebas, tanto de tus papeles que manejas, como de los de tus clientes, ellos como manejan su pago hacia ti.
muy buenas tardes tengo una preguntota:
ResponderEliminaren el mes de mayo tengo un ingreso y del cual me retuvieron el iva debo de deducirlo del calculo mensual o no estoy en posición de deducirlo si tengo un régimen intermedio con actividad empresarial
Hola Mabet.
EliminarTe recomiendo que solicites a quien te retuvo, la Constancia de percepciones y retenciones, para efectos de que acredites esa retención en el mes en que te lo retuvieron.
hola tengo una duda utilice tu pagina, pero según el sat si tengo un impuesto a pagar a la federación de 150 y un impuesto a pagar al estado de 120, se tendría que pagar los 150 pero 120 se pagan al estado y la diferencia que serian 30 se pagan a la federación o estoy mal?
ResponderEliminarHola en el caso de un intermedio que tiene farmacia en pequeña escala.. Mi duda es respecto a las facturas que se pagan a crédito por ejemplo: una factura de $500.00 con fecha de 24 de Noviembre 2013. Se pago de la siguiente forma: 1er abono en 05/dic/13 por $100.00; 2 abono en 26/dic/13 por $150.00 y se liquida el 13/enero/2014 por $250.00.
ResponderEliminarEn este caso haré deducible el gasto solo en los meses diciembre y enero según corresponda, aunque la factura lleve fecha de noviembre??
Gracias espero su amable respuesta
Hola anónima del 5-Ene-14.
ResponderEliminarEs correcta tu apreciación, 120 al Estado y 30 a la Federación.
Hola María Diaz.
ResponderEliminarSon deducibles los pagos que efectúes en las fechas de cada abono;
sin embargo, deberás solicitar un comprobante fiscal por cada abono y en el que se consignen los datos de la factura de 500.00
Art. 29-A, frac VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación vigente en 2013.
Gracias por la hoja de Excel, estaba haciendo una para calcular todo automatico, donde ya debe buscar los rangos según las tablas informativas, y con tu trabajo la puedo completar. Solo tengo una duda: según, al ISR calculados se le tienen que restar los pagos provisionales anteriores, pero se le resta el acumulado de pagos anteriores calculado (como lo hace la hoja de calculo) o le resto el acumulado de lo que realmente se paga (de los dos ISR el menor al estado, y la diferencia a la federacion)?
ResponderEliminaruna pregunta si solo en febrero y marzo tengo isr a cargo y en en todos los demás meses mi saldo es a favor se van acumulando para pedir la devolución .
ResponderEliminary en el caso del ietu es lo mismo si se tienen los mismos ingresos y deducciones
DISCULPA UNA PREGUNTA YO TENGO UN PAGO DE ISR DEL 5% A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS...LO PUEDO PAGAR CON LA HOJA DE AYUDA QUE DICE REGIMEN INTERMEDIO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS IMPUESTOS COORDINADOS COBRADO POR LA FEDERACION... PARA IR AL BANCO... PORQUE NO PUEDO IR A LA ENTIDAD FEDERATIVA...MI DOMICILIO ESTA EN EL ESTADO DE MEXICO.
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