domingo, 24 de octubre de 2010

IDE - Impuesto a los Depósitos Bancarios y el secreto bancario

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Para efectos del cálculo del IDE, es frecuente que los clientes nos pregunten del porque nos deben proporcionar todos sus estados de cuenta bancarios, incluyendo las cuentas que ellos les llaman personales y que las manejan sin que tengan que ver con los registros contables del negocio.

La razón es porque las personas físicas y morales, están obligadas al pago del IDE, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en CUALQUIER TIPO de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Fundamento: art 1 LIDE

Por lo anterior, se deberá calcular y declarar el IDE respecto de todas las cuentas bancarias; de lo contrario, lo que parcialmente se declaré NO COINCIDIRÁ con lo que las entidades financieras declaren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que esta Comisión expide normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades financieras.
Fundamento: art 4, frc. V, LCNVB

A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se crea como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fundamento: art 1 LCNBV

Finalmente, con motivo del incremento significativo del número de requerimientos de información y documentación que formulan las diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace necesaria la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, utilizando para ello herramientas tecnológicas que contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo, por lo anterior fue necesario dictar las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta; publicadas en el DOF del día 9-nov-09.

Conclusión: En México no existe el secreto bancario.
Tu Blog Fiscal se responsabiliza y asume las consencuencias que pudiera originar la conclusión que en este análisis se presenta.
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domingo, 17 de octubre de 2010

Consulta para CURSO - Pagos provisionales ISR de las Personas Morales

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Estamos preparando un curso de como determinar y calcular los pagos provisionales de I.S.R. de las Personas Morales; por ser un curso dirigido a nuestro público, queremos saber su opinión respecto a los puntos que quieren que se incluya en este curso.
Por lo que te invitamos a que a continuación nos des a conocer tus comentarios o nos los hagas saber escribiendo a tublogfiscal@gmail.com
De manera anticipada, gracias por sus opiniones, las que nos ayudarán a presentarles un curso más completo.
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I.V.A. - Proporción acreditable

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El art 5, frc. V, de la LIVA establece que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado cuando se esté obligado al pago del I.V.A. en alguna de sus tasas o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que se realicen; esto es, realizar actividades gravadas y exentas; se estará a lo siguiente:
a) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN EXCLUSIVAMENTE para realizar actividades gravadas, el IVA de esas compras y gastos será 100% acreditable;
b) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN EXCLUSIVAMENTE para realizar actividades exentas, el IVA de esas compras y gastos no será acreditable, pero si será 100% deducible para ISR y 100% erogación para IETU;
c) cuando se efectúen compras y gastos, sin inversiones, que se UTILIZEN INDISTINTAMENTE para realizar tanto actividades gravadas como actividades exentas, el IVA de esas compras y gastos será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas, represente en el valor total de las actividades incluyendo las actividades exentas, que se realicen en el mes de que se trate.

Para determinar esta proporción, se deberán determinar los siguientes datos:
- valor de actos gravados tasa 0%;
- valor de actos gravados tasa 16%;
- valor de actos exentos; e
- IVA pagado total

Una vez determinados estos datos, se deberán realizar las siguientes operaciones aritméticas:

1 – Determinar el valor de los actos por cada actividad:

Al Valor de actos gravados tasa 0%
Más (+) Valor de actos gravados tasa 16%
Más (+) Valor de actos exentos
Igual a (=) Valor de actos totales

2 – Determinar el porcentaje acreditable:

Al Valor de actos gravados tasa 0%
Más (+) Valor de actos gravados tasa 16%
Igual a (=) Valor de actos gravados
Entre (/) Valor de actos totales
Igual a (=) Proporción

3 – Determinar el monto de IVA acreditable proporcional:

Al IVA pagado total
Por (*) Proporción
Igual a (=) Monto de IVA acreditable proporcional.

Finalmente se recomienda analizar el siguiente enlace:
Aunque en este enlace se hace referencia al art 4 LIVA que se encuentra derogado, es aplicable el cálculo para el art 5 LIVA en cuanto a la proporción se refiere.
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