domingo, 23 de octubre de 2011

LFT - Duración de la jornada de trabajo.

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Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
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Lección anterior: LFT - Relaciones de trabajo.
Lección siguiente: LFT - Horas extras.
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