A diferencia del artículo 10 de la LISR, en el que se obtiene el resultado fiscal como sinónimo de utilidad fiscal, el artículo 61 de la misma ley nos marca la manera en que se obtendrá la pérdida fiscal.
Para ese efecto, se deberán obtener los siguientes datos.
Para ese efecto, se deberán obtener los siguientes datos.
- Ingresos acumulables;
- Deducciones autorizadas; y
- PTU pagada en el ejercicio
Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
A las deducciones autorizadas
Menos (-) ingresos acumulables
Igual a (=) resultado
Más (+) PTU pagada
Igual a (=) pérdida fiscal
Esta pérdida fiscal ocurrida en el ejercicio, se podrá disminuir de las utilidades fiscales de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Para que esta pérdida se disminuya de las utilidades de ejercicios siguientes, primero se actualizará de la siguiente manera.
Para que esta pérdida se disminuya de las utilidades de ejercicios siguientes, primero se actualizará de la siguiente manera.
Pérdida fiscal
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) pérdida actualizada
Menos (-) utilidad del ejercicio siguiente a la pérdida (en su caso)
Igual a (=) pérdida fiscal pendiente
INPC del último mes del ejercicio de la pérdida
Entre (/) INPC del primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio
Igual a (=) factor de actualización
Para este primer factor de actualización, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Para las posteriores disminuciones, se actualizará de la siguiente manera.
Para las posteriores disminuciones, se actualizará de la siguiente manera.
Pérdida fiscal pendiente
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) pérdida actualizada
Menos (-) utilidad del ejercicio (en su caso)
Igual a (=) pérdida fiscal pendiente
Los siguientes factores de actualización se determinan de la siguiente manera.
INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará
Entre (/) INPC del mes en que se actualizó por última vez
Igual a (=) factor de actualización
Cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 61LISR, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado.
En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo de la Actualización de Pérdidas Fiscales.
Deberian hacer estos textos y publicarlos un poco mas didacticos para el mejor entendimiento de nosotros los estudiantes de contabilidad.
ResponderEliminarBuscaremos la manera de hacer más didáctica la página.
ResponderEliminarSi mi primer ejercicio comprende del 28 de abril al 31 de diciembre, cuál sería el primer mes de la segunda mitad, para efectos de la primera actualización?
ResponderEliminarEl periodo completo es de 9 meses, la mitad es 4.5, el cual cae en agosto; por lo que el primer mes es septiembre.
ResponderEliminarSI TENGO UNA PERDIDA FISCAL DE 2007,2008 Y 2009
ResponderEliminarYA NO ES NECESARIO REALIZAR EL AJUSTA ANUAL POR INFLACION Y NI LA CUFIN NO TUVE TRABAJADORES POR LO TANTO NO TENGO PTU .???
Hola Joche.
ResponderEliminarPor lo que planteas, considero que deberás recalcular las pérdidas de esos ejercicios, ya que, precisamente, el ajuste anual es necesario para determinar el resultado fiscal; te recomiendo que leas el análisis de "ISR - P. Moral - Ajuste anual por inflación" que se hace en este blog; respecto a la CUFIN, será consecuencia del mismo recálculo que te recomiendo; y respecto a la PTU, la LISR te obliga a efectuar el cálculo, sin aclarar que se tenga o no trabajadores.
grasias por la informacion me sirvio mucho para aser la tarea de contribuciones.....
ResponderEliminarestaría bien que tuviera ejercicios ...... para un mejor entendimiento
ResponderEliminarhola, en una acutalizacion de perdida fiscal el en actualizacion 1, me da mayor el INPC numerador y me da negativo este factor, si se aplica por haber una deflaccion o no??
ResponderEliminargracias
EN EL CASO DE 2013 SI HAY UNA DEFLACIÓN (dic-13) 107.6780
Eliminar(jul-13) 108.6450
Hola Rosa Elia.
ResponderEliminarConsidero que estas colocando los INPC's al reves; en México, en los segundos semestres desde hace muchos años no ha existido deflación.
Que tal perdon pero quiesiera hacer una observacion no se si este en lo correcto pero en el archivo que tienen en su liga veo que solo actualizan una sola vez dic/jul del mismo ejercicio (cuando es mes par) pero no faltaria lo que dice el art 61 de la lisr donde dice "La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera
ResponderEliminarmitad del ejercicio en el que se aplicará." Es decir No faltaria la actualizacion Jun (ejercicio que se aplicara)/ Dic (del ejercicio que ocurrio) agradeceria me apoyaran
Hola Hugo.
ResponderEliminarTe agradecería que me aclararas del archivo de la liga, a cual año (renglón) te refieres; espero tu aclaración.
QUISIERA SABER SI LA DEPRECIACION FISCAL SE INCLUYE EN EL COSTO DE VENTAS PARA DETERMINAR LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL
ResponderEliminarHola Aux.Zezar.
ResponderEliminarPara empresas comerciales NO;
art. 45-B, LISR.
Para empresas distintas a las comerciales SI;
art. 45-C, frc. IV, LISR.
TENGO UNA DUDA AL RESPECTO DE LA PERDIDA FISCAL DE UN EJERCICIO Y NO SE APLICA EN EL SIGUIENTE POR EL MONTO QUE SE DEBE DE APLICAR Y QUIERO APLICARLA TODO EN EL POSTERIOR ES CORRECTO EL PROCEDIMIENTO?? O TENGO LA SEGURIDAD EN ESTE PROCEDIMIENTO QUE SI NO APLIQUE EL MONTO EN EL SIGUIENTE QUE DEBIO SER PERDI EL DERECHO DE APLICAR ESTE IMPORTE Y SOLAMENTE VOY APLICAR EL QUE CORRESPONDA POR LA DIFERENCIA QUE NO APLIQUE ES CORRECTO EJEMPLO:
ResponderEliminarCASO DUDA
PERDIDA : 50,000.00 (2009)
UTILIDAD 2010 100,000.00 PERDIDA APLICADA ( 0 ) = 100,000.00
UTILIDAD 2011 50,000.00 PERDIDA APLICADA (50,000)= 50,000.00 DUDA SI ES CORRECTO PASARLA AL SIGUIENTE AÑO Y LA APLICO PERO ESTE ES EL QUE NO ESTOY SEGURO....
CASO CORRECTO
UTILIDAD 2010 100,000.00 PERDIDA APLICADA ( 0 ) = 100,000.00 NO SE APLICO PERDIDA POR ERROR
UTILIDAD 2011 50,000.00 PERDIDA APLICADA ( 0 ) = 50,000.00 PIERDE EL DERECHO POR QUE NO SE APLICO EN EL EJERCICIO QUE SE DEBIO HACER OSEA QUE NO SE TRANSFIERE AL SIGUIENTE EJERCICIO ESTE ES EL CASO QUE TENGO MAS CERTESA ES CORRECTO ESTO??
ESPERO ME AYUDEN CON ESTA DUDA AMIGOS GRACIAS
Hola ELCP Eric.
ResponderEliminarTu "caso correcto" es el correcto.